REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2007-000183
SOLICITANTE: VIRGINIA AVENDAÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.580.803.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Febrero de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2007, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordeno la publicación de Cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha quince 15 de Mayo de dos mil siete 2007, se recibió diligencia de la ciudadana KASSEN ARGENIS BECERRA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 33.819, asistiendo a la ciudadana VIRGINIA AVENDAÑO RIVERA, mediante la cual retira cartel librado, en fecha 10 de mayo de 2007.
En fecha 23 de mayo de 2007, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su condición de Alguacil de este tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, comparece la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Juzgado, se inste a la solicitante a consignar en autos copias certificadas del Acta de matrimonio y del Acta de Nacimiento, a los fines legales consiguientes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 15 de Mayo de 2007 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana VIRGINIA AVENDAÑO RIVERA, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Corina M
ASUNTO: AH1A-F-2007-000183
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