REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1A-M-2008-000079
PARTE ACTORA: NELSON RAFAEL HERNÁNDEZ PILDAIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.942.043
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO ADELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 18.933.-
PARTE DEMANDADA: DE LAS CASA VÍCTOR MANUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.098.504.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención Anual).

-I-

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-

En fecha vientres (23) de mayo de dos mil ocho (2008), se dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES y se ordeno la intimación del demandado.
Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), el abogado Eduardo Adellan, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, pide a este Juzgado oficial a Transito Terrestre para que proceda a la detención de un vehiculo propiedad del demandado.
Seguidamente, en fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), se dejo constancia por medio de nota de Secretaría de haberse librado la boleta de intimación a la parte demandada, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008) se certificaron copias y se abrió cuaderno de medidas, siendo ésta la última actuación realizada por el Tribunal registrada en el expediente.

-III-

En el presente caso se determina que el trámite del juicio contenido en estos autos se encuentra paralizado desde el veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008), oportunidad en la cual el abogado Eduardo Adellan, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los monumentos necesarios para el traslado del alguacil para la entrega de la intimación, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente, correspondiente a la parte actora.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio por Cobro de Bolívares, interpuesto por el ciudadano Nelson Rafael Hernández Pildain , contra el ciudadano de las Casas Guerra Víctor Manuel, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de dos (2) años, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las 10:112 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


ASUNTO: AH1A-M-2008-000079
LGS/JGF/SorelisM