REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000294
MOTIVO: DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL.
PARTE DEMANDANTE: ANA MARITZA ANDRADE DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.832.036.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA SANSABRIA PEÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.837.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Presentada la demanda que encabeza estas actuaciones en fecha 01 de Febrero de 2007, por la ciudadana ANA MARITZA ANDRADE DE CHIRINO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, para demandar por DAÑO MORALES Y PATRIMONIALES al MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE.
Así pues, una vez revisada las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la presente demanda e igualmente se observa que la ultima diligencia fue presentada en fecha 26 de abril de 2007, por la ciudadana ANA MARITZA ANDRADE DE CHIRINO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, en la que procedió a modificar el libelo de la demanda y consigno escrito en el cual le otorgo poder a la abogada OLGA SANABRIA PEÑA, para que la represente y desde esa fecha hasta el día de hoy la parte actora, por si o por medio de su apoderada judicial no se ha hecho presente para impulsar el proceso, por lo que se deduce que la parte actora ha perdido el interés en continuar la presente demanda y a partir de esa fecha ha transcurrido mas de tres (03) año y diez (10) meses, sin que la parte actora diera impulso el proceso.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde el 26 de abril de 2007, fecha en la cual la parte actora, ciudadana ANA MARITZA ANDRADE DE CHIRINO, procedió a modificar el libelo de la demanda y consigno escrito en el cual le otorgo poder a la abogada OLGA SANABRIA PEÑA, para que la represente y desde esa fecha hasta el día de hoy la parte actora, por si o por medio de su apoderada judicial no se ha hecho presente para impulsar el proceso, es por lo que este Juzgador observa que ha transcurrido mas de tres (03) año y diez (10) meses, sin que la parte haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite del proceso, mas tiempo que el establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual se aplica de forma análoga en el presente caso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición la petición. ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la demanda contenida en estos autos propuesta por la ciudadana ANA MARITZA ANDRADE DE CHIRINO, ya identificada, contra el MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los treinta (30) día del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-V-2007-000294
LEGS/JGF/Gustavo.-