REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000312
PARTE ACTORA: sociedad civil HERNANDEZ & ASOCIADOS ABOGADOS OUTSOURCING CONTABLE, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de julio del 2002, bajo el Nº 26, Tomo 6, Protocolo Primero.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALEXA GOMEZ LEYVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.046.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil COMPUVEN SUMINISTROS Y TECNOLOGÍA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2006, bajo el Nº 38, Tomo 117.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
SINTESIS
Presentado el libelo que encabeza estas actuaciones, y previa distribución ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignado a este Tribunal.

III
MOTIVACION
La abogada ALEXA GOMEZ LEYVA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil HERNANDEZ & ASOCIADOS ABOGADOS OUTSOURCING CONTABLE, identificadas en el encabezamiento del presente fallo, introdujo la presente demanda, aduciendo que desde algunos meses, el representante de la sociedad mercantil COMPUVEN SUMINISTROS Y TECNOLOGÍA C.A., no ha querido honrar el compromiso que tiene con su representada, aun y cuando le siguen prestando el servicio en las misma condiciones, los cuales se encuentran debidamente detallados en facturas originales emitidas por su representada, debidamente aceptadas.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2008, suscrita por la abogada ALEXA GOMEZ LEYVA, consignó en copia simple documento poder que acredita su representación, así como los documentos fundamentales de la presente demanda constante de cuatro (04) facturas.
Mediante auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2008, este Tribunal dio por recibido el libelo de demanda, e instó a la parte accionante a corregir el particular primero del petitum.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2008, suscrita por la abogada ALEXA GOMEZ, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia lider” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
“Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe ?. ……..”
En el caso que nos ocupa, desde el día 24 de septiembre de 2008, fecha en que este Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a corregir los particulares primero y segundo del petitum, hasta la presente fecha, ha transcurrido dos (02) año y seis (06) meses, sin que haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del tramite de la presente causa, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del Órgano Jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición . Así se decide.-
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la Demanda contenida en estos autos por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por sociedad civil HERNANDEZ & ASOCIADOS ABOGADOS OUTSOURCING CONTABLE, contra sociedad mercantil COMPUVEN SUMINISTROS Y TECNOLOGÍA C.A., se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
ASUNTO: AH1A-V-2008-000312
LEGS/JGF/sdms