REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (10) de marzo de 2011.
Años: 200° y 152°.
ASUNTO: AH1B-F-2006-000039
Sentencia Interlocutoria.
Vista la diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2010, presentada por la ciudadana ANA NORMA COMOTTO DE PLAZA, debidamente asistida por el abogado LAGNOS PLAZA COMOTTO, mediante la cual estando dentro termino fijado por este Tribunal, presentó formal excusa al cargo de Tutora Interina de la ciudadana ROSA ANA PLAZA COMOTTO, alegando que por razones de salud propias de su avanzada edad, no se encuentra en condiciones de ejercerlo con la debida eficiencia. Al respecto este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la excusa presentada observa:
Establece el artículo 397 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 397: El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.
Así tenemos que conforme al artículo 342 eiusdem, el tutor o protutor podrán excusarse de su cargo conforme a las causales que en el se señalan, a saber:
Artículo 342: Podrán excusarse de la tutela y la protutela:
1º Los militares en servicio activo y los ministros de cualquier culto.
2º Los que tengan bajo su potestad tres o más hijos.
3º Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
4º Los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo.
5º El tutor o curador de otra persona.
6º Los que no sepan leer y escribir.
7º Los impedidos.
Del análisis de la norma precedentemente transcrita, se observa que la excusa presentada por la ciudadana ANA NORMA COMOTTO DE PLAZA, al cargo de Tutora Interina de la presunta entredicha ROSA ANA PLAZA COMOTTO, encuadra dentro de lo contenido en el ordinal 4° del artículo in comento, es decir, que podrán excusarse de la tutela y la protutela los que por el mal estado habitual de su salud no pudieran atender el cargo. En tal sentido, como lo dispone el artículo 396 del Código Civil, el Juez de Primera Instancia, previa comprobación de la causa alegada, podrá aceptar la excusa presentada por el tutor o protutor o suplente de éste; y con los mismos requisitos podrá aceptar en todo tiempo la renuncia de ellos, en tal sentido, siendo, que de la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA NORMA COMOTTO DE PLAZA, que corre inserta al folio tres (03) del presente asunto, este Juzgador constató que la fecha de nacimiento que aparece reflejada en la copia de dicho documento de identidad es 26 de noviembre de 1927, por lo que actualmente la ciudadana antes referida cuenta con 83 años de edad, hecho que contrasta con lo alegado designada, y en consecuencia, acepta este Juzgador la excusa presentada por la ciudadana ANA NORMA COMOTTO DE PLAZA, plenamente identificada en autos siendo que por motivos de su edad y los problemas de salud que la aquejan, se hace imposible que la prenombrada ciudadana cumpla con la obligación de Tutora de la presunta entredicha, la cual consiste principalmente en cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, efectuado el anterior pronunciamiento, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la persona sobre la cual recaerá el cargo de Tutor de la ciudadana ROSA ANA PLAZA COMOTTO, en tal sentido observa este Juzgador:
La ciudadana ANA NORMA COMOTTO DE PLAZA, madre de la presunta entredicha en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, solicitó que el nombramiento de Tutor recayese en su persona, pero además señaló que a falta de ella, que dicho cargo debía recaer en la persona de sus hermanas PAMELA PLAZA COMOTTO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.288.087, y MILAGROS PAOLA PLAZA COMOTTO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.399.392.
En consecuencia, habiendo sido aceptada la excusa presentada por la ciudadana ANA NORMA COMOTTO DE PLAZA, para ejercer el cargo de Tutora Interina, y ante tal pedimento es menester hacer las siguientes consideraciones:
La designación o determinación del cargo de tutor en la tutela, tanto de menores como de mayores de edad, tiene lugar a través de la figura de la delación. Esta se refiere a la forma de determinar los titulares de los cargos que integran la tutela. La delación según señala la doctrina es de orden público, por lo que el orden de determinar los cargos ha de ser el que exponga la ley.
El Código Civil establece en su artículo 398 lo expresado a continuación:
“Artículo 398: El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho.”
La norma in comento establece respecto de la tutela de mayores en primer término una delación legítima a favor del cónyuge del entredicho, y en defecto de ésta, el padre o la madre ejercerá la tutela con aprobación del juez. En este orden de ideas por cuanto la entredicha, ciudadana ROSA ANA PLAZA COMOTTO, no es de estado civil casada, se agota con esta circunstancia la delación legítima, y a falta de esta se acude a la delación paterna, la cual consiste en que el padre y la madre previo acuerdo y con aprobación del juez, dispongan cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana ROSA ANA PLAZA COMOTTO, fue representada, atendida, y cuidada por su madre quien es la persona que asumió esta responsabilidad de velar por su bienestar, sin embargo, como ya quedó expreso habiéndose designado como Tutora Interina a la madre, esta se excusó del cargo, lo cual también agota la delación en favor de ella; de tal forma, siendo que la delación, como antes fue indicado por este Juzgado es de orden público, por lo que el orden es impuesto por la ley, y en cuanto a la designación del tutor ha de ser respetado, pues persigue la protección del incapaz y el mejor desenvolvimiento de la tutela, de manera que no puede alterarse por la voluntad de los particulares; de manera tal, que en virtud del carácter imperativo, de orden público y sustraído de la voluntad de los terceros que reviste la delación, este Juzgador es del criterio, que en el caso que nos ocupa en ausencia del cónyuge, y en virtud de la imposibilidad de la madre de ejercer la tutela de la presunta entredicha, quedando solo el padre para el ejercicio de dicho cargo, este Juzgador INSTA a la parte solicitante a informar a este Juzgado en referencia al ciudadano PLINIO PLAZA, quien conforme a los datos filiatorios que corren insertos al folio siete (07) del presente asunto aparece como padre de la presunta entredicha, a los fines de que se designe a este como tutor, o en su defecto que el Tribunal determine si ha de proceder conforme a lo establecido en el artículo 399 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asuntos: AH1B-F-2006-000089.
AVR/SC/alexandra.