REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de marzo de 2011
200º de la Independencia y 152º de la Federación
ASUNTO: AP11-V-2009-000039
PARTE ACTORA:
• JESUS MANUEL MORALES CONTRERAS y MANUEL ÁNGEL ROBLEDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.000.191 y V-4.425.827, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• LEANDRO ALMENAR CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.417.

PARTE DEMANDADA:
• VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI y GRAZIA MARIA VIOLANTE DE ESPOSITO, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.416.956 y V.-10.046.886.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA:
• AMÉRICA DEL VALLE GÓMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.436.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
I
Vista la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, presentada en fecha 17 de marzo de 2009, por el profesional del derecho LEANDRO ALMENAR CAMACHO, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS MANUEL MORALES CONTRERAS y MANUEL ÁNGEL ROBLEDO GÓMEZ; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 18 de marzo de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI y GRAZIA MARIA VIOLANTE DE ESPOSITO, a los fines de que comparecieran ante este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima intimación que de los referidos ciudadanos se practicase, para que estos, apercibidos de ejecución pagasen, acreditaren haber pagado o formulasen oposición a las cantidades que demanda la parte actora en el libelo que encabeza las presentes actuaciones, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su intimación. A tales efectos, se ordenó librar boleta de intimación una vez fueran consignados a los autos los fotostatos requeridos.
Cumplidos los trámites de ley relativos a la intimación personal y a la intimación mediante Carteles de los demandados, VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI y GRAZIA MARIA VIOLANTE DE ESPOSITO, sin que ninguna de estas hubiere resultado fructuosa, y una vez transcurrido el lapso legal señalado en el Cartel de Intimación, a petición de la representación judicial de la parte actora, mediante auto dictado en fecha 21 de julio de 2010, este Juzgado designó como Defensora Ad-Litem de la parte demandada, a la abogada AMÉRICA GÓMEZ PÉREZ, a quien se ordenó notificar mediante Boleta de Notificación a los fines de compareciera ante este Juzgado y expresara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos prestase el debido juramento de Ley. A tales efectos, en esa misma fecha fue librada Boleta de Notificación.
Practicada como fuera la notificación ordenada por auto de fecha 21 de julio de 2010, tal y como se evidencia de la diligencia que cursa al folio sesenta y dos (62), de fecha 04 de agosto de 2010; la abogada AMÉRICA GÓMEZ PÉREZ, se dio por notificada de su designación como Defensora Ad-Litem de los ciudadanos VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI y GRAZIA MARIA VIOLANTE DE ESPOSITO, parte demandada en el presente juicio, aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente, según se evidencia de diligencia que riela al folio sesenta y siete (67), de fecha 06 de agosto de 2010.
Una vez cumplido el trámite relativo a la intimación personal de la abogada AMÉRICA GÓMEZ PÉREZ, en su condición de Defensora Ad-Litem de los demandados, según se desprende de la intimación practicada por la funcionaria ROSA LAMON, Alguacil de este Circuito Judicial, la cual fuere consignada en fecha 04 de octubre de 2010; la prenombrada Defensora Ad-Litem, siendo el 14 de octubre de 2010, presentó escrito de oposición a la Ejecución de Hipoteca incoada en contra de sus defendidos.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó se decida el fondo de la causa.
El día 06 de octubre de 2010, se dicto sentencia interlocutoria, en la cual se declaró sin lugar la oposición hecha de conformidad con el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia del día 24 de enero de 2011, la parte demandada se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandante; Seguidamente este Juzgado mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, acordó la notificación de la parte demandada, librando boleta de notificación.
Mediante constancia del día 1 de febrero de 2011, la secretaria de este Juzgado manifestó haber fijado en la cartelera del este Despacho, la boleta de notificación. Sucesivamente el 18 de febrero de 2011, la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
Este Juzgado en fecha 2 de marzo de 2011, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, y le concedió a la parte demandada seis (06) días de despacho para que diese cumplimiento voluntario a la referida sentencia. Posteriormente el 3 de marzo de 2011, mediante diligencia la parte actora, solicitó se revocase el auto del día 02 de marzo de 2011, y se declarara firme el decreto intimatorio.
En fecha 15 de marzo de 2011, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 02 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
II
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el caso que nos ocupa, consta que en fecha seis (06) de diciembre de 2010, este Tribunal dicto sentencia la cual declaró sin lugar la oposición hecha de conformidad con el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, formulada por la abogado AMERICA GOMEZ PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadanos VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI y GRAZIA MARIA VIOLANTE DE ESPOSITO, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.416.956 y V.-10.046.886.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 662 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si al cuarto día no acreditaren el deudor o el tercero haber pagado, se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo de este Código, hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado la oposición a que se refiere el artículo 663.
Decidida la oposición, si ella fuere declarada sin lugar, se procederá al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo. El acreedor tiene derecho a que el remate se lleve a cabo y se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin esperar la sentencia definitiva en la oposición, siempre que dé caución que llene los extremos del artículo 590, para responder de lo que en definitiva se declare en favor del deudor o del tercero. El Juez será responsable si la caución que haya aceptado resultare después insuficiente”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0045 dictada en fecha 19 de Marzo de 1997, por la Sala Casación Civil en el expediente Nº 96-0334 con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio del Banco Industrial de Venezuela C.A. Vs. Ferro Pigmentos C.A. Reiterada: por la Sala Casación Civil, en fecha 24 de enero de 2002, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. Vs. Alfobaño S.A. Exp. Nº 00-0234 Sentencia Nº 0034, estableció:
“…La oposición a la ejecución, prevista en el Art. 663 del C.P.C., constituye propiamente la oportunidad que tiene la parte ejecutada para contestar la pretensión del ejecutante. De allí que la decisión que declare sin lugar la oposición se asimila a una sentencia definitiva, por cuanto su efecto es de continuar la ejecución, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Decisión ésta que este Tribunal acoge conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y la aplica al caso que nos ocupa, por lo que el Tribunal considera que la sentencia dictada en fecha seis (06) de diciembre de 2010, que declaró sin lugar la oposición hecha de conformidad con el artículo 663 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, formulada por la abogado AMERICA GOMEZ PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadanos VINCENZO ESPOSITO MASTROIANNI y GRAZIA MARIA VIOLANTE DE ESPOSITO, de nacionalidad italiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E.-81.416.956 y V.-10.046.886, trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), que rielan a los folios 13 y 14, se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado el dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2.009), debiendo procederse en consecuencia, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:10 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-V-2009-000039
AVR/SC/RB.