REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000107
Vista la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano JAVIER NUÑEZ BLANDIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.563608, asistido por el abogado JESUS ENRIQUE APONTE, en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.986, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACIÓN), a los ciudadanos EDUARDO SOLAR RAVICEK, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.533.406 y JACKELINE ELIZABETH FLEJSZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.703.212, en su carácter de Prestatarios y a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 2797, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, tomo 51-A Pro., en fecha 30 de octubre de 1992, en la persona de su Director Principal EDUARDO SOLAR RAVICEK, también con el carácter de obligada principal y principal pagadora, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la intimación de la Co-demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN 2797, C.A., en la persona de su Director Principal EDUARDO SOLAR RAVICEK y JACKELINE ELIZABETH FLEJSZ, en su carácter de deudores principales, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que convenga en pagar y paguen las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE NORTE AMERICA (us $ 71.930,00), o su equivalente en bolívares a la tasa oficial de cambio vigente para la fecha real y efectivo cumplimiento, que a los solos fines de da cumplimiento a lo establecido en el articulo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se señala que equivale en la actualidad a la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 309.299,00), a razón de CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 4,30), por cada dólar de los Estado Unidos de América, tasa vigente de conformidad con el régimen de control cambiario establecido para la presente fecha y equivale a CUATRO MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTESIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.759, 44 UT); SEGUNDO: La suma de CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 125.200,00), equivalente a UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON QUINCE CENTESIMAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.926,15 UT), mas los interesas de mora a la tasa del 12% anual, causados desde el día 3 de octubre de 2002, inclusive hasta el día 14 de mayo de 2009, inclusive; TERCERO: La cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.108.624,75), suma esta que corresponde a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%). Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), a fin de practicar la intimación ordenada. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno separado, para lo cual se insta a la parte a consignar a los autos fotostátos del escrito libelar y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. SHIRLEY CARRIZALES
Asunto: AP11-M-2011-000107
AVR/SC/Gustavo.-