REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000006
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de marzo de 2011, suscrita por la ciudadana IDALIA CECILIA BAEZ LEON, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.235.040, debidamente asistida en este acto por el abogado ROGER ALBERTO SALAS VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.215, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa: De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el lapso establecido para salvar los errores de copia transcritos en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de marzo del año 2011 se encuentra totalmente vencido; y por cuanto el Juez es el director del proceso y amen de que los lapsos procésales precluyeron, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, y como quiera que la presente decisión tiene que ser registrada a los fines de la ejecución respectiva, se acuerda subsanar el error cometido en dicha sentencia, en consecuencia y por cuanto el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”, es por lo que este Tribunal a fin de subsanar el error cometido en la sentencia supra indicada pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: en donde se lee: “IDALIA DOS SANTOS GONCALVEZ9”, debe leerse: “IDALIA CECILIA BAEZ LEON”, quedando así subsanado el error de copia cometido en la sentencia dictada en fecha 09 de marzo del año 2011, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido de la sentencia antes aludida. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2011. Cúmplase.-
El JUEZ,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AH1B-V-2008-000006
Nro. Antiguo
AVR/SC/Eliza.-