REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (03) de marzo de dos mil once (2.011).
Años: 200º y 152º

Asunto: AP11-M-2009-000381
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1.964, bajo el No. 16, tomo 34-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en la cual también se acordó el cambio de objeto y denominación social a la actual, según se evidencia de Resolución No. 253.07, del 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.772, de fecha 19 de septiembre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de octubre de 2007, No. 17, Tomo 209-A-Sgdo., y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto, de acuerdo a la ultima reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante la Oficina de Registro mencionada el 7 de agosto de 2009, No. 21, Tomo 169-A-Sgdo. (RIF J-00042303-2).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos REINALDO GADEA PEREZ, ERNESTO LESSEUR RINCON, ALFREDO ALTUVE GADEA, FERNANDO GONZALOL., GUALFREDO BLANCO PEREZ, FABIAN CAZORLA RODRIGUEZ, DANIELA CARUSO, FEDERICO JOST MARFISI y LUISA MARGARITA TOVAR VALE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 7.569, 7.558, 13.895, 62.223, 53.73, 103.319, 117.758, 13.902 y 135.267.-
PARTE DEMANDADA: la Corporación LIMONADA XPRESS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 2005, Nº 74, tomo 1086-A, y su ultima modificación en fecha 11 de junio de2008, Nº 84, tomo 1883-A, (RIF J-31343111-0), representada por los ciudadanos RAUL EDUARDO ACOSTA RUBIO KOESLING y MERCEDES CATHERINE BOCKMEULEN DE ACOSTA RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.835.030 y 5.722.137, y a estos en su propio nombre.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos ningún apoderado judicial.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-


I
Vista la diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana DANIELA CARUSO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.758, quien actúa en representación con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1.964, bajo el No. 16, tomo 34-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en la cual también se acordó el cambio de objeto y denominación social a la actual, según se evidencia de Resolución No. 253.07, del 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.772, de fecha 19 de septiembre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de octubre de 2007, No. 17, Tomo 209-A-Sgdo., y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto, de acuerdo a la ultima reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante la Oficina de Registro mencionada el 7 de agosto de 2009, No. 21, Tomo 169-A-Sgdo. (RIF J-00042303-2), facultad ésta que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, desde el folio 08 al folio 09 del presente asunto, mediante la cual Desistió del Procedimiento; este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal).

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada
III
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el día 16 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana DANIELA CARUSO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.758, quien actúa en representación con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1° de septiembre de 1.964, bajo el No. 16, tomo 34-A, modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, en la cual también se acordó el cambio de objeto y denominación social a la actual, según se evidencia de Resolución No. 253.07, del 21 de agosto de 2007, Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 38.772, de fecha 19 de septiembre de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha de octubre de 2007, No. 17, Tomo 209-A-Sgdo., y refundidos sus estatutos sociales en un solo texto, de acuerdo a la ultima reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante la Oficina de Registro mencionada el 7 de agosto de 2009, No. 21, Tomo 169-A-Sgdo. (RIF J-00042303-2), en los mismos términos expuestos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 3:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2009-000381
AVR/SC/RB.