REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de marzo de 2011.
Años: 200º y 152º.

ASUNTO: AH1B-X-2011-000007
Sentencia Interlocutoria.

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda por Cobro de Bolívares, presentada por el profesional del derecho HERMOGENES SAEZ EMPERADOR, en su condición endosatario en procuración del ciudadano JUAN DE FREITAS DIAZ; contra los ciudadanos JEANNETTE HOIRES y ELIAS MEIR SULTAN COHEN, para ser tramitada a través del procedimiento Intimatorio, tal y como se evidencia de auto de fecha 21 de enero de 2011, es de observar que la parte actora como documentos fundamentales de su demandada, produjo los siguientes recaudos:

 Letra de Cambio signada con el Nro. 1/8, de fecha 1° de agosto de 2009, por la suma de Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000),
 Letra de Cambio signada con el Nro. 2/8, de fecha 1° de agosto de 2009, por la suma de Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000),
 Letra de Cambio signada con el Nro. 3/8, de fecha 1° de agosto de 2009, por la suma de Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000),
 Letra de Cambio signada con el Nro. 4/8, de fecha 1° de agosto de 2009, por la suma de Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000),
 Letra de Cambio signada con el Nro. 5/8, de fecha 1° de agosto de 2009, por la suma de Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000),
 Letra de Cambio signada con el Nro. 6/8, de fecha 1° de agosto de 2009, por la suma de Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000),
 Letra de Cambio signada con el Nro. 7/8, de fecha 1° de agosto de 2009, por la suma de Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000), y,
 Letra de Cambio signada con el Nro. 8/8, de fecha 1° de agosto de 2009, por la suma de Cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000).


Ahora bien, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Subsumiéndose el presente caso en lo supuestos de hecho contenidos en la norma antes transcrita, por estar fundada la presente demandada en documentos negociable, como lo son las letras de cambio referidas supra, este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de dichos documentos emana, considera como quedó expreso, que con ellos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo in comento, y en consecuencia procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble que se describe a continuación: Apartamento ubicado en la Avenida Ávila (paralela a la Avenida Sucre de Los Dos Caminos) urbanización Los Chorros, Edificio Residencias Los Chorros Plaza, apartamento 1D, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El Apartamento antes referido tiene una superficie total aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (187,70 M2), y consta de: Salón Comedor, Área de Estas Intimo o Estudio, Cocina, Lavadero, Dormitorio Principal con su baño, dos (02) Habitaciones auxiliares una de ellas con baño privado y la otra con baño compartido, y cuarto de servicio con su baño. El apartamento esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte; SUR: En parte con apartamento distinguido con el Nro. 1-C, en parte con ducto y hall de ascensores de servicio de la Torre, y en parte con fachada Sur; ESTE: En parte con fachada Este y en parte con ducto de ascensor de servicio de la Torre; y OESTE: Con fachada Oeste. Le corresponde Un (01) maletero distinguido con el Número 24, el cual tiene una superficie aproximada de ONCE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (11,06 M2), situado en el Sótano Dos, y tres (03) puestos de estacionamiento, que constan de (01) puesto doble para dos vehículos distinguido con el Números 15 y 16, y un (01) puesto sencillo distinguido con el Nro. 113, con una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 M2). Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DIEZ MILESISIMAS (1.9228%), sobre las cargas, derechos y obligaciones de comunidad de propietarios del Edificio Residencias Los Chorros Plaza, tal y como su respectivo Documento de Condominio. El Documento de Propiedad del apartamento antes señalado, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2007, anotado bajo el No. 34, Tomo 5, Protocolo Primero, pertenece según el citado a los ciudadanos JEANNETTE HOIRES y ELIAS MEIR SULTAN COHEN. Líbrese oficio a la Oficina de Registro respectiva a los fines de la participación de la Medida decretada, con el objeto de que se sirva estampar la nota respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRELY CARRIZALES MÉNDEZ.
Asunto: AH1B-X-2011-00000
Asunto Principal: AP11-M-2011-000003.
AVR/SCM/alexandra.