REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2008-000006
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadana IDALIA DOS SANTOS GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.235.040.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Ciudadanos VICTOR BERVOESTS BURELLI, KARINA ISABEL PEREZ HERNANDEZ y GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17495, 123506 y 62632, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• Ciudadana DORA COROMOTO MIRABAL RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.233.925.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• Ciudadano GUSTAVO JOSE RUIZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9978.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
Vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2011, suscrita por la ciudadana IDALIA DOS SANTOS GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.235.040, en su carácter de parte actora conjuntamente con la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MATEA BOLIVAR C.A., debidamente asistida por el abogado ROGER ALBERTO SALAS, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25214, mediante la cual Desistió del Procedimiento.
II
Este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal).
En base a lo establecido en la norma precedentemente transcrita este Juzgador observa que el desistimiento del procedimiento fue formulado por la parte actora en fecha 28 de febrero de 2011, previamente a la contestación de la demanda efectuada por la parte demandada, que se produce en fecha 01 de marzo de 2011, en tal sentido, este Juzgador considera prudente referir, que en virtud de las circunstancias antes expuestas, no se requiere el consentimiento de la parte contraria para dar por consumado el desistimiento del procedimiento siendo que el mismo se verificó antes del acto de la contestación a la demanda. Asi las cosas, este sentenciador imparte la homologación, en base a la norma legal anteriormente transcrita, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la por la ciudadana IDALIA DOS SANTOS GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.235.040, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MATEA BOLIVAR C.A., debidamente asistida por el abogado ROGER ALBERTO SALAS, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25214, en los mismos términos expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:20 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-V-2008-000006
AVR/SC/Gustavo.-
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