REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___________ (____) de ___________ de Dos Mil Once (2011).
200º y 152º

ASUNTO: AP11-O-2009-000022.

PARTE ACCIONANTE: ALVARO RISQUEZ LAFEE, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.189.460.

ABOGADO ASISTENTE: QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.265.

PARTE ACCIONADA: ELIAS KASABDJI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.438.971, en su carácter de Directivo de la UNIDAD MEDICO QUIRURGICA NUEVA CARACAS, constituida y domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Nº 34, Tomo 245-A-Sgdo de fecha 24-05-96.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha Veintiuno (21) de Abril de Dos Mil Nueve (2009), correspondiendo por distribución que se hiciera al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el Ciudadano ALVARO RISQUEZ LAFEE, debidamente Asistido por el Ciudadano QUIRO RAFAEL ARVELAEZ, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.265, contra el Ciudadano ELIAS KASABDJI, en su carácter de Directivo de la UNIDAD MEDICO QUIRURGICA NUEVA CARACAS, previamente identificados.
En fecha Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud de amparo, ordenándose notificar al Ciudadano ELIAS KASABDJI, y a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Publico.
En fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), la Secretaria del Juzgado anteriormente identificado, dejo constancia de que se libraron dos (02) boletas de notificación.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse redistribuido del Juzgado de Origen, asimismo quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se ordeno remitir mediante oficio el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que dicha Unidad de Recepción, deje constancia en las actas procesales de las razones de hecho y de derecho por las cuales fue redistribuido la presente causa a este Tribunal. En esta misma fecha se libro oficio de remisión.
En fecha Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la remisión inmediata de este asunto a la referida Unidad, a los fines de que realice la tarea encomendada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial. Asimismo se libro oficio de remisión.
En fecha Once (11) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se recibió Oficio Nº 57-09, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo amparo en tramite signado con el Nº AP11-O-2009-000022, en virtud que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no tiene Juez asignado, razón que motivo la distribución del asunto en fecha 20 de mayo de 2009, correspondiendo a este Juzgado.
En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de haberse redistribuido del Juzgado de origen por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, motivado a que dicho despacho judicial no tenia Juez asignado, asimismo quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009), exclusive, hasta la presente fecha, se evidencia inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, sin que conste en autos que durante ese lapso, la parte actora realizará ningún acto de procedimiento que válidamente interrumpa la perención de la instancia, transcurriendo así más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-
DECISION
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por la perdida del interés procesal, en la demanda que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara el Ciudadano ALVARO RISQUEZ LAFEE, contra el Ciudadano ELIAS KASABDJI, en su carácter de Directivo de la UNIDAD MEDICO QUIRURGICA NUEVA CARACAS. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los ____________ (____) días del Mes de ____________ de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

SUSANA J. MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las _________________ (___________), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

SUSANA J. MENDOZA.

BDSJ/SJM/lm-01
AP11-O-2009-000022.