REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000118
Sentencia Definitiva
Exp. AP11-M-2010-000118
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil Constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de enero de 1.956, bajo el número 5, tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de abril de 1.997, bajo el número 34, tomo 92-A y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIGIA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-747.999, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.200.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GUAICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de Marzo de 1996, bajo el número 73, tomo 60-A-Pro., representada por su Director ciudadano RICHARD HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.073.509 y a éste en su propio nombre en su condición de Avalista de la obligación contraída.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
I
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada LIGIA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-747.999, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.200, quienes actúan en su carácter de apoderada judicial del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada por medio de la cual solicita a este Juzgado el embargo ejecutivo ya que transcurrió el lapso legal, a los fines de proveer el Tribunal observa:
II
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda fue introducida en fecha 02 de marzo de 2.010, admitiéndose la misma por el procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15 de junio de 2.010. Seguidamente, en fecha 22 de julio de 2010 se libra la respectiva boleta de intimación y se procede la práctica de la citación en fecha 04 de noviembre de 2.010, negándose la parte demandada a firmar las correspondientes boletas de intimación; librando posteriormente este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2010, boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando la Secretaria en fecha 18 de enero de 2011, constancia de haber cumplido con las formalidades de Ley.
Asimismo, observa este Tribunal, que desde la fecha 18 de enero de 2.011 hasta la presente fecha han transcurrido con creces, más de diez días de despacho, sin que el demandado pague o acredite haber pagado, las cantidades de dinero al cual se contrae el decreto intimatorio, así mismo el demandado no formuló oposición a la intimación, advirtiéndose en el mismo decreto de fecha 15 de Junio de 2.010, que de no hacer oposición quedará firme el decreto intimatorio y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en este mismo sentido y a tenor de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio, librado en fecha 15 de junio de 2.010, asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se declara.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En la misma fecha anterior, ______ de Marzo de 2.011, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/LZ-06
Exp.AP11-M-2010-000118
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