REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-M-2008-000031

PARTE DEMANDANTE: SEGUROS PIRAMIDE, C.A. Sociedad Mercantil con registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-000106474-5., Empresa inscrita bajo el Nº 80 en el Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, domiciliada en Caracas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de Noviembre de 1975; con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Enero de 1988, bajo el Nº 56, Tomo 12-A Pro., y la segunda ante el registro Mercantil V de la misma Circunscripción Judicial, el 5 de Agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 335-A Qto, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil V, el 15 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 1416 A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LISSETTE VARGAS COLMENARES y JOSE ALBERTO MEIGNEN CARREÑO, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 15.517 y 72.292, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos HECTOR ENRIQUE SEGOVIA, JUAN ERNESTO TORTOSA CISNEROS Y MARLIN COROMOTO GIL DE TORTOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.332.468, V-2.808.637 y V-3.885.845.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESSY GALVIS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.700, en su carácter de defensora AD LITEN
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato
Sentencia Interlocutoria (Reposición de la Causa).-

-I-

Comienza la presente causa, por escrito libelar presentado por la abogada Lissette Vargas Colmenares, por ante el Juzgado 6to de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de Marzo de 2008 y, previa distribución de ley correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de Cumplimiento de Contrato que incoada por la Sociedad Mercantil, SEGUROS PIRAMIDES C.A., contra los ciudadanos HECTOR SEGOVIA, JUAN ERNESTO TORTOSA CISNERO y MARLIN COROMOTO GIL DE TORTOSA.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2008 se admitió la demandada y, consecuencialmente se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Hector Segovia, Juan Ernesto Tortosa Cisnero Y Marlin Coromoto Gil De Tortosa, para que comparecieran por ante este Despacho a dar contestación a la demandada.
En fecha 25 de Junio de 2008, la representación Judicial de la parte actora, consignas los fotostatos requeridos para la elaboración de las respectivas compulsas, asimismo paga las expensas a fin de practicar las citaciones ordenadas.
En fecha 04 de Julio de 2008, se dejó constancia en autos de haberse librado las compulsas a la parte demandada.
Consta en autos, diligencias de fechas 06 de Agosto de 2008, suscritas por el Alguacil encargado de practicar las citaciones ordenadas en autos, donde dejó constancia de no haber sido positivas las mismas.
En fecha 11 de Agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicita que se ordene la citación de los co-demandados mediante cartel, siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2008.
En fecha 05 de Noviembre la apoderada actora, consigna a las actas del expediente los carteles de citación publicados en prensas.
Por auto de fecha 19 de Mayo de 2009, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
Consta en autos, nota de fecha 12 de Agosto de 2009, suscrita por la Secretaria de este Juzgado en la cual dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2010, se designo a la abogada Yessy Galvis, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.700, como defensora Ad Liten de los codemandados, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código Civil Adjetivo. Al mismo tiempo que se libro la Boleta de Notificación correspondiente.
Aceptado el cargo por la abogada Yessy Galvis como defensora de los co-demandados, este Juzgado, en fecha 21 de Junio de 2010 procedió a librarle la respectiva compulsa, quedando debidamente citada en fecha 13 de Octubre de 2010.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, el abogado Jose Alberto Meignen Carreño, apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma del libelo de la demanda.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2010, este Juzgado admitió el escrito de reforma de la demandada conforme a lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó el emplazamiento de los co-demandados Hector Segovia, Juan Ernesto Tortosa Cisnero Y Marlin Coromoto Gil De Tortosa.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia señala que los co-demandados se encuentran a derecho, razón por la cual solicitó la corrección del auto de admisión de reforma en el cual se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Hector Segovia, Juan Ernesto Tortosa Cisnero Y Marlin Coromoto Gil De Tortosa.
Por auto de fecha 22 de Diciembre de 2010, se dejó sin efecto el auto de admisión de reforma de la demanda dictado en fecha 17/12/2010 solo en lo referente a la orden de emplazamiento de los co-demandados Hector Segovia, Juan Ernesto Tortosa Cisnero Y Marlin Coromoto Gil De Tortosa y, conforme a lo establecido en el articulo 343 del Código Civil Adjetivo, se le concedió 20 días de despacho, a la parte co-demandada en la persona de de la Defensora Ad Liten designada, con el objeto de que esta ultima diera contestación a la demandada incoada en contra de sus representados.
Consta en autos, diligencia de fecha 01 de Marzo de 2011, presentada por la Defensora Ad Litem, YESSY GALVIS, mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de dar contestación a la demanda, ya que por motivo de salud le fue imposible comparecer por ante este Juzgado a dar contestación a la misma, en dicho acto la defensora supra mencionada consigno reposo medico que justifican su incomparecencia.

-II-

Encontrándose este Tribunal en oportunidad para dictar Sentencia, hace las siguientes consideraciones:

El Juez como director del proceso debe proteger los derechos de los justiciables, mas aun cuando éste no se encuentra actuando personalmente en la causa y su defensa se ejerza a través de un defensor judicial designado en el proceso para tales efectos, pues como tal, debe cuidar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control debe evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tales derechos.

Ahora bien, Señala la Defensora Ad Liten en su diligencia presentada en fecha 01 de Marzo de 2011 lo siguiente: “visto como ha sido vencido el lapso para la contestación de la demanda sin que esta defensa haya cumplido con la misma, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva reponer la causa a los fines de su contestación ya que por motivos de salud (causa justificable) me fue imposible la comparecer al tribunal y consigno en este acto reposos médicos que justifican mi incomparecencia debido a una lesión (Fractura) en el Tobillo derecho. … (omissis)”

Así las cosas y examinado como han sido los recaudos presentados por la Defensora Ad Litem designada los cuales rielan a los folios dos cientos cuarenta y nueve (249) al doscientos cincuenta y uno (251) ambos inclusive, del presente expediente, quien aquí suscribe se ve en la situación ineludible de reponer la causa al estado de dar contestación a la demanda, a fin de que la Defensora Judicial designada, ejerza la defensa del demandado la cual se le es encomendada, pues, en el caso bajo observancia es inaceptable que pueda aplicarse al demandado los efectos jurídicos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por la falta de contestación oportuna la cual fue debidamente Justificada por la Defensora Judicial Yessy Galvis. Y así debe ser declarado.

-III-

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley y en resguardo al debido proceso declara:
PRIMERO: se repone la causa al estado de dar contestación a la demanda, la cual deberá ser dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en auto la notificación de ambas partes.
SEGUNDO: se ordena notificar del presente fallo a las partes intervinientes en el proceso de marras.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _______________ (____) días del mes de Marzo de 2011. Años 200 y 151°.-
LA JUEZ



BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA



SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA



SUSANA MENDOZA
BDSJ/SM/JOSE (0)
Asunto: AH1C-M-2008-000031
Asunto Antiguo: 25.720