REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ___________(____) de ____________ de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AA1C-X-2011-000018
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: ciudadana YBETH DEL VALLE BATISTA MOTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.257.600
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ y LUIS JOSE ZAMORA GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.353.874 y V-3.715.468 respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.816 y 82.722 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGIA, C.A., con RIF(J-31100010-0), Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de del año 2003, anotado bajo el número 51, tomo , 734-A; en la persona del ciudadano RICHARD JOSE MIJARES, titular del la cédula de identidad número V-5.143.667, en su carácter de Director de la empresa; a la Sociedad Mercantil INVER ANDES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo (VII) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 03 de febrero del año 2005, registrada bajo el número 32, tomo 485-A-VII, propietaria del cien por ciento (100%) del capital social el Instituto Metropolitano de Cirugía C.A., según consta del acta de asamblea extraordinaria inscrita ante el Registro Mercantil V, de la circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 04 de noviembre del año 2009 en el expediente número 489014 propiedad de la referida Sociedad Mercantil Instituto Metropolitano de Cirugía C.A.; en la persona de sus directores tipo A LEONILDE MARIA RODRIGUES DA SILVA y RUBEN ENRIQUE OROPEZA PERDOMO, titulares de las cédula de identidad números E-81.359.506 , V-6.907.165 respectivamente o tipo B ciudadanos LEOPOLDO EDUARDO CASTILLO BOZO y GABRIEL ANDRES CASTILLO BOZO, titulares de las cédula de identidad número V-5.299.793, V-6.809.557 respectivamente y a estos en su propio nombre; Asimismo, se emplaza como solidarios obligados a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CASTILLO BELTRAN C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 29-11-1996, anotado bajo el número 10, tomo 103-A, propietaria del cincuenta por ciento (50%) del capital social (acciones) de la Sociedad Mercantil Instituto Metropolitano de Cirugía, en la persona de cualquiera de sus representante legal los ciudadanos LEOPOLDO EDUARDO CASTILLO BOZO y GABRIEL ANDRES CASTILLO BOZO, titulares de las cédula de identidad número V-5.299.793, V-6.809.557 respectivamente como únicos propietarios y accionistas de la referida sociedad mercantil Castillo Bertan C.A., y obligados solidarios en un cincuenta por ciento (50%) de su representado y a estos en su propio nombre; a la Sociedad Mercantil GRUPO CORPORATIVO RULY C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 13-07-2007, anotado bajo el número 80, tomo 139 A Sgdo, propietaria del otro cincuenta por ciento (50%) del capital social de la Sociedad Mercantil Instituto Metropolitano de Cirugía C.A., en la persona de su representante legal los ciudadanos LEONILDE MARIA RODRIGUES DA SILVA y RUBEN ENRIQUE OROPEZA PERDOMO, titulares de las cédula de identidad números E-81.359.506 , V-6.907.165 respectivamente, como únicos propietarios y accionistas de la referida sociedad mercantil Grupo Corporativo Ruly C.A., y obligados solidarios en un cincuenta por ciento (50%) de su representado y a estos en su propio nombre y por último al ciudadano JOSE ALBERTO ZERPA ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.882.135, como Director medico del Referido Instituto Metropolitano del Cirugía C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIAL Y MORAL (Pronunciamiento sobre Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar)
I
Vista la presente demanda, interpuesta por los abogados JESUS DANIEL PEREZ MARTINEZ y LUIS JOSE ZAMORA GRANADILLO, en representación judicial de la ciudadana YBETH DEL VALLE BATISTA MOTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-8.257.600, contra INSTITUTO METROPOLITANO DE CIRUGIA, C.A.; en la persona del ciudadano RICHARD JOSE MIJARES, en su carácter de Director de la empresa; a la Sociedad Mercantil INVER ANDES C.A.,.; en la persona de sus directores tipo A LEONILDE MARIA RODRIGUES DA SILVA y RUBEN ENRIQUE OROPEZA PERDOMO, o tipo B ciudadanos LEOPOLDO EDUARDO CASTILLO BOZO y GABRIEL ANDRES CASTILLO BOZO, Asimismo, como solidarios obligados a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CASTILLO BELTRAN C.A., en la persona de cualquiera de sus representante legal los ciudadanos LEOPOLDO EDUARDO CASTILLO BOZO y GABRIEL ANDRES CASTILLO BOZO; a la Sociedad Mercantil GRUPO CORPORATIVO RULY C.A., en la persona de su representante legal los ciudadanos LEONILDE MARIA RODRIGUES DA SILVA y RUBEN ENRIQUE OROPEZA PERDOMO, y por último al ciudadano JOSE ALBERTO ZERPA ALBORNOZ, como Director medico del Referido Instituto Metropolitano del Cirugía C.A., supra identificados, y la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal para decidir observa:
II
DE LA MEDIDA SOLICITADA
Las medidas cautelares, están informados así como el proceso civil del cual ellas son solo un instrumento por el principio dispositivo.
En este sentido se explica el por qué, en la ley, se establece “…a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. (…omissis…)
El legislador utiliza la alocución “a solicitud de partes”, por que ellas en principio, salvo casos especiales en que la ley lo ordeno o autoriza al Juez expresamente a actuar de oficio, no pueden ser el resultado de lo que el Tribunal espontáneamente considero.
En ese sentido, la parte no solo debe pedir la medida que considera adecuada a la garantía de su pretensión, sino también debe explicar los elementos de causalidad que en su conjunto consideren que a ella sea procedente, dotando en consecuencia, al Juez de argumentos para el análisis, y de prueba para la estimación de la verosimilitud del derecho alegado en la demanda; y además, según la clase de medida, indicar específicamente los bienes que pretende afectar.
En el caso bajo estudio, se pidió una medida de prohibición de enajenar y gravar, pero no se sustento su procedencia, ni en argumentos ni en oferta de pruebas; tanto menos se señalo sobre cuales bienes se pretende que opere dicha prohibición de enajenar y gravar, esto anterior contrasta con el deber que prudentemente forma parte del principio dispositivo, razón por la cual este Tribunal, deberá negarla; Tal como en la dispositiva del presente fallo se hará. ASI SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el actor.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________ (_____) de Marzo de 2011.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
Exp: AH1C-X-2011-000018
BDSJ/SM/LZ-06