REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000022
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio que llavaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.158.589, 10.531.710, 3.950.298, 12.293.577, 6.507.218, 2.506.281 y 2.518.888, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, también respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES,C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 19 de febrero de 1990, bajo el Nº 55, Tomo 48-A, e inscrita en el registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-3116882, en las personas de HENRY PEREZ VIVAS y RIGO JOSE PEREZ RIVAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil soltero el primero y casado el segundo, domiciliados en la ciudad de caracas Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.496.126 y 3.030.997, e inscritos en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo los Nros. V-03496126-0 y V-03030997-5, respectivamente, en su carácter de avalistas.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALVARO RAMIREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.267.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Convenimiento).-
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por MERCANTIL, C.A., Banco Universal, contra sociedad mercantil PROVIA MONTAJES INDUSTRIALES,C.A., en las personas de HENRY PEREZ VIVAS y RIGO JOSE PEREZ RIVAS, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
En fecha 01 de febrero del 2011, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 07 de febrero del 2011, compareció el abogado Armando Hurtado, apoderado judicial de la parte actora y consigno los fotostatos a los fines de que se librara las respectivas boletas.
En fecha 15 de febrero del 2011, compareció el abogado Armando Hurtado, apoderado judicial de la parte actora y consigno los emolumentos.
Posteriormente, en fecha 17 de marzo del 2011, comparecieron las partes y consignaron documento de convenimiento suscrito entre las mismas.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento celebrado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela en los folios siete (07) al ocho (08) se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora, abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, antes identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, se evidencia que consigno autorización expresa, para la realización de la presente actuación de autocomposición procesal, y en razón a ello, se evidencia claramente la expresa facultad de las partes intervinientes para celebrar el presente convenimiento, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para el convenimiento de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.-
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por las partes mediante escrito consignado en fecha 17 de marzo del presente año, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de coda Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes mediante escrito presentado por ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de marzo del 2011.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___ de marzo del 2011. Años 200º de la independencia y 151º de la federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA

En la misma fecha, siendo las ______ minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA


Exp Nº AP11-M-2011-000022
BDSJ/SM/adp-03