REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2004-000087

PARTE SOLICITANTE: JUANA MARIA MORENO DE BELANDRIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-2.060.804.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.707.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (PERENCION).-

-I-
Por recibido el presente escrito en fecha 05 de Octubre del 2004, en razón a la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoara JUANA MARIA MORENO DE BELANDRIA, identificados en el encabezado.-
En fecha 01 de noviembre del 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico, edicto ordenando emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en un diario de mayor circulación, así como el emplazamiento a los ciudadanos JANY DAASAI y ALONSO VALDEMAR BELANDRIA MORENO, para que comparezcan ante este Juzgado al décimo (10mo) día de despacho siguientes contados a partir de la ultima citación que se haga, librándose el respectivo edicto.
En fecha 13 de diciembre del 2004, compareció la ciudadana JUANA MARIA MORENO, antes identificada y retira el edicto librado en fecha 01/11/2004.
En fecha 10 de marzo del 2005, la secretaria de este Juzgado para ese momento dejo constancia que se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de marzo del 2005, el alguacil de este Juzgado para ese momento consigno la boleta debidamente sellada y firmada por la Fiscal 108 del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de junio del 2005, compareció la abogada Carmen Pérez, antes identificada y consigna los fotostatos a los fines de que libraran las boletas de citación.
En fecha 21 de julio del 2005, compareció la abogada Carmen Pérez, antes identificada y solicita se libren las boletas de citación.
En fecha 27 de abril del 2009, compareció la ciudadana JUANA MARIA MORENO, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana Yoleida Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.303 y solicita se libren las respectivas boletas de citación.
En fecha 30 de noviembre del 2009, compareció la ciudadana JUANA MARIA MORENO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Daniel González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.418 y solicita se libren las respectivas boletas de citación.
En fecha 09 de marzo del 2011, compareció la ciudadana JUANA MARIA MORENO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Pablo Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.111 y solicita se libren las respectivas boletas de citación.
En fecha 22 de marzo del 2011, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Es imperante observar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada. En la perención el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva a quien suscribe a que de oficio se pronuncie sobre extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.
El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia sin que sea perjudicada la acción ni el derecho objeto de la pretensión del demandante, ya que mientras duró la causa la prescripción quedo interrumpida según se evidencia de las actuaciones de la parte accionante. No considero el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a al acción.
Luego del análisis de las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde la fecha 21 de julio del 2005, oportunidad en que la apoderada judicial de la solicitante requirió que se libraran las respectivas boletas de citación; hasta la fecha 27 de abril del 2009, oportunidad en que comparece la solicitante asistida por la abogada Yoleida Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 34.303, solicitando nuevamente que se libraran las boletas de citación; transcurrieron tres (3) años y diez (10) meses, sin que se impulsara el proceso, lo que a todas luces lleva a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inactividad que denota desinterés procesal, transcurriendo así más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal estima suficiente que efectivamente se encuentra perimida la instancia, así como considera que existen suficientes elementos en autos para que se declare igualmente extinguida la instancia por falta de interés procesal y así se declara.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION Y EXTINCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION incoara JUANA MARIA MORENO DE BELANDRIA, suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA
En la misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



Exp. Nº AH1C-F-2004-000087 (S-3850)
BDSJ/SM/adp-03