REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2002-000061

PARTE ACTORA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, de este domicilio, creado por Ley del 08 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley especial del 03 de octubre de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDITH PALACIOS BADARACCO, CARMEN ROSA TERAN ZUE, RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, JOANLY SALAVERRIA PADILLA, DANIELA LABORDA MARTINEZ, HOLIMAR CAROLINA PINEDA MEDINA, MIRIANNA LIS LA CRUZ ROMERO y MAGDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.900.270, V-5.791.191, V-11.225.822, V-13.123.086, V-14.501.704, V-10.383.029 V-14.585.278 y V-18.026.388 individualmente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.366, 35.949, 63.060, 89.543, 96.609, 118.158, 106.618 y 140.399 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL JOSE JIMENEZ LISCANO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.177.849 y MARIBEL CABRERA DE JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.964.388. (Sin representación judicial acreditada en autos).

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 01 de Julio de 2.002, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los abogados JULIETA SALCEDO, CARMEN ROSA TERAN ZUE, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 18.581 y 35.949 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, de este domicilio, creado por Ley del 08 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley especial del 03 de octubre de 2001; mediante la cual demandan a los ciudadanos MANUEL JOSE JIMENEZ LISCANO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.177.849 y MARIBEL CABRERA DE JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.964.388, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Por auto de fecha 31 de Julio de 2.002, este Juzgado admite la demanda, y ordena la intimación de los ciudadanos MANUEL JOSE JIMENEZ LISCANO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.177.849 y MARIBEL CABRERA DE JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.964.388, para que comparecieran por ante este Tribunal, ubicado en la Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, Piso 22, Caracas, Distrito Capital, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 2:00 p.m., al TERCER (3er.) DIA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, previo el transcurso de cinco (5) días continuos que se le concede como termino de de la distancia los cuales correrán con prelación al lapso anteriormente concedido, entre las horas comprendidas de 8:00 a.m. a 2:00 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el Libelo de la Demanda. Advirtiéndosele que de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil se le concede OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO siguientes a su intimación, a fin de que haga oposición al decreto de intimación.

En fecha 19 de marzo de 2.003, el ciudadano Luis a. Rivas, quien fungía en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado deja expresa constancia de la imposibilidad de practicar la intimación de la parte demandada ciudadanos MANUEL JOSE JIMENEZ LISCANO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.177.849 y MARIBEL CABRERA DE JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.964.388.

Posteriormente este Juzgado de fecha 27 de junio de 2003, dicta un auto complementario del auto de admisión de la presente causa; asimismo en esa misma fecha y a solicitud de la parte actora se libró cartel de intimación a fin de intimar a la parte demandada; dicho cartel fue debidamente publicado y consignado por la parte actora en fecha 18 de septiembre de 2.003.-

En fecha 30 de septiembre de 2003, la ciudadana CARLA SILVEIRA CALDERIN, quien fungía como Secretaria de este Juzgado deja expresa constancia de haberse cumplido con las formalidades de Ley a las que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 13 de noviembre de 2003, este órgano Jurisdiccional a solicitud de la parte actora nombra como defensor de la parte demandada al ciudadano NELXANDRO ROMAN SANCHEZ, quien se le libró la correspondiente boleta de notificación en esa misma fecha.

En fecha 25 de febrero de 2004, compareció por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.211 quien actúa en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos MANUEL JOSE JIMENEZ LISCANO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.177.849 y MARIBEL CABRERA DE JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.964.388 y por medio de diligencia consigna poder y se da por intimado en nombre de sus representado.

En fecha 10 de marzo de 2004, compareció por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.211 quien actúa en su carácter de apoderados judicial de la parte y consigna escrito de oposición a la Ejecución de la Hipoteca y opones cuestiones previas.

En fecha 22 de marzo de 2004, compareció por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.211 quien actúa en su carácter de apoderados judicial de la parte y consigna escrito de promoción de prueba.

En fecha 23 de marzo de 2004, este Juzgado por medio de auto admite las pruebas promovidas por la parte demandada, porno ser las mismas contrarias al orden público o a alguna disposición expresa por la Ley.

En fecha 21 de diciembre de 2004, comparación por ante este Juzgado la ciudadana JUDITH PALACIOS BADARACCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa.

En fecha 12 de Abril de 2005, comparación por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN ROSA TERAN ZUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa.

En fecha 10 de octubre de 2005, comparación por ante este Juzgado la ciudadana DANIELA LABORDA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 2006, comparación por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN ROSA TERAN ZUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa

En fecha 27 de septiembre de 2006, comparación por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN ROSA TERAN ZUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa.

En fecha 15 de enero de 2007, comparación por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa

En fecha 22 de febrero de 2007, comparación por ante este Juzgado la ciudadana DANIELA LABORDA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa

En fecha 28 de marzo de 2007, comparación por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2007, comparación por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN ROSA TERAN ZUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa.

En fecha 25 de septiembre de 2007, comparación por ante este Juzgado la ciudadana JOANLY SALAVERRIA PADILLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa

En fecha 20 de noviembre de 2007, comparación por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL ERNESTO PICHARDO BELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia interlocutoria en la presente causa.

En fecha 21 de noviembre de 2007, por medio de auto el ciudadano Luís Tomas león Sandoval, quien fungía como Juez de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la presente causa.

En fecha 13 de agosto de 2008, este juzgado libra boleta de notificación a la parte demandada ciudadano MANUEL JOSE JIMENEZ LISCANO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.177.849.

En fecha 09 de marzo de 2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MAGDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 140.399, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien por medio de diligencia Desiste de la acción y del procedimiento y consigna instrumento poder que la faculta para tal fin.

En fecha 16 de marzo de 2010 la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su carácter de Juez de este juzgado se Aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada, cuyas boleta de notificación fueron librada en esa misma fecha.

En fecha 03 de marzo de 2011, comparecieron los ciudadanos MANUEL JOSE JIMENEZ LISCANO de nacionalidad Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.177.849 y MARIBEL CABRERA DE JIMENEZ de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.964.388, debidamente asistidos por el abogado Carlos Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.032 y por medio de diligencia se dan por notificados y solicita se libre los oficios al registro respectivo.
II
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


De lo expuesto anteriormente se evidencia con meridiana claridad que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto sin necesidad de consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, visto que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende del instrumento poder que riela a los folios 175 del 179 del presente expediente, se le debe impartir la correspondiente consumación del desistimiento, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _____ de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
LA SECRETARIA

SUSANA MENDOZA

BDSJ/SM/LZ-06
Exp. AH1C-M-2002-000061.