REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE: AP11-F-2009-000578.
PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO OLIVERO, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº 2.080.246.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS G. BERMÚDEZ SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 2.014.
PARTE DEMANDADA: AURA MARINA CHACON BECERRA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V- 2.075.383.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante libelo presentado ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 28 de abril de 2009, incoada por : LUIS HUMBERTO OLIVERO contra AURA MARINA CHACON BECERRA, antes identificados.
En fecha 29 de abril de año 2009, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó emplazamiento de la demandada ciudadana AURA MARINA CHACON BECERRA.
En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de que se librara compulsa a la parte demandada y se abriera el cuaderno de medidas.
En fecha 20 de mayo de 2009, se dicto auto mediante el cual la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la causa, y dejó constancia de haber librado las compulsas respectivas a la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se librara compulsa y se abriera el cuaderno de medidas.
En fecha 09 de julio de 2009, mediante auto separado se realizó la apertura del Cuaderno de Medidas. En esta misma fecha se decreto la medida de prohibición de Enajenar y Gravar. sobre un bien inmueble constituido un (01) lote de terreno situado en el lugar denominado vía El Faro de Cuji, San Antonio de los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, con un área de dos mil cuarenta metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (2040, 58 mts2) alinderado así NORTE: con la quebrada de Araguita; SUR: con la carretera que va de San Antonio de los Altos al tejano; ESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de la señora FRANCISCA DOLORES GONZÁLEZ de CARTAYA; y OESTE: con terrenos que son o fueron del señor MANUEL PONTE MAURINHO.” Librándose oficio Nº 521, a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 06 de agosto de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se librara compulsa a la parte demandada.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se librara compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual instó a la parte interesada a dirigirse a la Unidad de Actos de Comunicación a fin de gestionar lo conducente a la práctica de la citación. De igual modo, se informó a la parte interesada que ya se había emitido pronunciamiento con respecto a la solicitud.
En fecha, 06 de noviembre de 2009, se recibió diligencia por el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigna copias fotostáticas, a los fines de la elaboración de la compulsa a la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2009, Se dictó auto en el cual se instó nuevamente a la representación judicial de la parte actora a dirigirse a la UNIDAD DE ACTOS DE COMUNICACIÓN de este Circuito Judicial a fin de realizar lo que sea conducente a fin de realizar lo conducente respecto a la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de diciembre de 2009, se recibió diligencia del abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2014, mediante la cual consigna los emolumentos, a los fines que practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de enero de 2010, compareció el ciudadano DIMAR RIVERO, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2010, el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sea practicada la citación de la parte demandada por cartel.
En fecha 28 de abril de 2010, el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratifico diligencia de fecha 24 de febrero en la cual solicitó sea practicada la citación de la parte demandada por cartel.
En fecha 30 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la ciudadana AURA MARINA CHACON BECERRA. En esta misma fecha se libró cartel de notificación.
En fecha 17 de mayo de 2010, el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ratifico diligencia de fecha 28 de febrero en la cual solicitó sea practicada la citación de la parte demandada por cartel.
En fecha 03 de junio de 2010, el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó sea practicada la citación de la parte demandada por cartel.
En fecha 15 de junio de 2010, el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia expresa de haber retirado el cartel de citación.
En fecha 22 de junio de 2010, el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) carteles de citación publicados en los diarios El Universal y El Nacional. Asimismo consignó copia del cartel para su fijación el la morada de la demandada.
En fecha 20 de julio de 2010, el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordenara la fijación del cartel en la morada de la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual este Juzgado aclaró que la Secretaria se trasladaría a la morada de la parte demandada de acuerdo a la fecha en que la parte puso a disposición el medio de transporte, haciendo de su conocimiento la existencia de fijaciones ya pactadas con anterioridad a las cuales hay que darle prioridad.
En fecha 11 de octubre de 2010, la Secretaria de este Juzgado dejó expresa constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 04 de febrero de 2011, comparecieron, las partes inmersas en el presente juicio, ciudadano LUIS HUMBERTO OLIVERO, debidamente asistido por el abogado CARLOS BERMUDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014 y la ciudadana AURA MARINA CHACON BECERRA, asistida por el abogado OSWALDO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, mediante la cual consignaron ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de transacción judicial, constante de tres (03) folios útiles, en la que dieron por terminado el presente juicio por mutuo acuerdo, y asimismo solicitaron su homologación.
En fecha 23 de marzo de 2011, el abogado Carlos Guillermo Bermúdez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el pronunciamiento respecto la homologación solicitada en fecha 04 de febrero de 2011.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 101 al 103 del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 04 de febrero de 2011, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes en fecha 04 de febrero de 2011, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha en fecha 04 de febrero de 2011, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción, previa consignación de los fotostatos necesarios a los fines de su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Caracas, __________ de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


En la misma fecha, siendo las ___________________ previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/ROSSY-09.-
Asunto: AP11-F-2009-000578.-