En el día de hoy martes quince de marzo del año dos mil once (15/03/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Edificio Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicado en la esquina de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas”; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano WILMAN MANUEL SALAMANCA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº6.028.896, y en compañía de sus apoderados judiciales abogados HECTOR RAFAEL FEBRES GONZALEZ, JUAN JOSÉ FLORES y NERY JOSÉ FEBRES GONZALEZ. suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº25.126, 23.067 y 23.066 respectivamente; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio que por NULIDAD, sigue el ciudadano WILMAN MANUEL SALAMANCA BRICEÑO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), sustanciado en el expediente signado con el N°6.270, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la Sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), fuimos atendidos por la Abogada MARIA GABRIELA LOYO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº14.270.068, en su carácter de Jefe de la División de Actuaciones Administrativas y Jurisdiccionales, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “Aquí funciona la Consultoría Jurídica y no está dentro de nuestras competencias la ejecución de la sentencia y por ello voy a comunicarme con la Dirección de Recursos Humanos que es la Dirección idónea para cumplir con la sentencia. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º y de acuerdo a lo pautado en el Artículo 258 de la Constitución de la República, este juzgado le concedió un lapso de treinta (30) minutos a la representante de la Dirección de Recursos Humanos y Administración de Personal, a fin que la parte ejecutada realice las gestiones legales pertinentes y atinentes al acto que se efectúa, además para que ambas partes traben las conversaciones correspondientes para que traten de alcanzar cualquier medio alternativo de resolución de conflictos. Dentro del lapso concedido, compareció la Abogada WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº12.414.914, en su carácter de Jefe de División de Registro y Control, quien informó que venía en representación directa del Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal ciudadano ARMANDO JOSÉ PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº12.399.374, y fue notificada inmediatamente de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, consistente: “(…) reincorporar al ciudadano WILMAN MANUEL SALAMANCA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº6.028.896, a las labores de trabajo en el cargo de Fiscal de Cotizaciones II, o en otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración al último que desempeño en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), y proceda al pago del monto que se le adeuda al mencionado ciudadano por concepto de sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación (…)”, asimismo se le impuso de sus derechos y obligaciones. En este estado la parte ejecutada representada por la Abogada WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº12.414.914, en su carácter de representante del Director General de Recursos Humanos ciudadano ARMANDO JOSÉ PEREZ MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº12.399.374, expuso: “A fin de darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia se procederá a ejecutar la reincorporación del trabajador una vez cumpla con los tramites necesarios, para lo cual le solicito un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, a los fines de efectuar todos los trámites administrativos pertinentes, lapso en el cual se le informará a ese juzgado sobre el cumplimiento”. En este estado, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Acepto la condición de plazo solicitada. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutada, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la comisión administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concedió el lapso solicitado por el representante de la parte ejecutada para cumplir con la ejecución de la sentencia de reincorporación del ciudadano WILMAN MANUEL SALAMANCA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº6.028.896. Asimismo ordena mantener la comisión en los archivos del Tribunal en espera de la conducta procesal de las partes. Asimismo, ordena entregar una (01) copia certificada de la presente Acta a la parte ejecutada para el expediente del trabajador. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE y sus
APODERADOS JUDICIALES
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
Abg. MARIA GRABRIELA LOYO FERNANDEZ,
(FDO),
Abg. WUENDI JOSEFINA IBAÑEZ GRATEROL,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO),