En el día de hoy lunes veintiocho de marzo del año dos mil once (28/03/2011), siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Sede de la empresa Aliva Stump, C.A. ubicada en la Avenida Eugenio Mendoza, Quinta Luisa entre Primera y Segunda Transversal de la Urbanización la Castellana, Caracas, Sede de la empresa demandada; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados CARLOS URIBE TARIBA y MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº118.390 y 68.133, respectivamente, quienes solicitaron se habilite el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en auto por este Tribunal; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) sigue la sociedad mercantil REFI, C.A., contra la sociedad mercantil CONSORCIO ALIPLUS, C.A. cuya razón social es ALIVA STUMP, C.A., sustanciado en el expediente N°1.716, nomenclatura correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la sede de la empresa fuimos atendidos por el ciudadano JESUS RAMÓN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.157.250, quien manifestó desempeñarse como empleado de la sociedad mercantil CONSORCIO ALIPLUS, C.A. cuya razón social es ALIVA STUMP, C.A., a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido de la comisión nos permitió el ingreso y manifestó: “Permítame llamar al representante de la empresa e informarle sobre el embargo. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participó al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada la sociedad mercantil CONSORCIO ALIPLUS, C.A. cuya razón social es ALIVA STUMP, C.A., un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ENIO PEPE DI PAULOANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.851.894, asistido por el Abogado HABRAM JOSE GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº3.560.847, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº8.676, quien manifestó ser Vicepresidente de Operaciones de la empresa ALIVA STUMP, C.A., a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, quien una vez en conocimiento del contenido del mandato manifestó: “Realmente tenemos una deuda pendiente, pero permítame conciliar las facturas. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal ejecutor y permitió el despacho para su revisión y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica. Vencido el lapso concedido, compareció por ante este tribunal el representante de la empresa demanda CONSORCIO ALIPLUS, C.A. cuya razón social es ALIVA STUMP, C.A., ciudadano ENIO PEPE DI PAULOANTONIO, quien expuso: “Me doy por intimado en nombre de mi representada, renuncio al lapso de comparecencia, admito los hechos y el derecho alegado en la presente demanda por ser ciertos y a fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco cancelar en este acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.75.000,00), de la siguiente manera: Primero: La cantidad de CUARENTA MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 78/100 (Bs.40.389,78), mediante Cheque de Gerencia Nº35114646, a nombre del Juzgado de la causa; Segundo: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), el día miércoles 30/03/2011; Tercero: La cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 11/100 (Bs.14.805,11), el día martes 15/04/2011: Y un último pago por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 11/100 (Bs.14.805,11), el día martes 30/04/2011. Asimismo, consigno en este acto copia simple del Acta Constitutiva de la empresa demandada donde se evidencia el carácter con el cual actuó. Es todo.” En este estado comparecen los representantes legales de la parte ejecutante, quienes expuso: “Aceptamos el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, e igualmente declaro que no queda ninguna deuda pendiente con motivo de las facturas que sustentan la presente demanda, ni por honorarios profesionales, ni por costas ni costos en el proceso. Por cuanto hemos alcanzado un acuerdo satisfactorio para ambas partes, le solicito al Tribunal Ejecutor se sirva oficiar a Banesco, Banco Universal, C.A., Oficina Los Caobos la suspensión y liberación del la cantidad embargada preventivamente en el día de hoy 28/03/2011. Igualmente, le solicito al tribunal abstenerse de practicar el embargo preventivo. Es todo.” Ambas partes le solicitan al tribunal de la causa se sirva impartir la homologación a la presente transacción. Es todo.” Vista la fórmula de autocomposición procesal alcanzada en la presente causa y la solicitud de la parte ejecutante, este tribunal se abstiene de ejecutar el embargo preventivo y con respecto a la solicitud de oficiar a la entidad bancaria, este tribunal se pronunciará por autos separados. Asimismo, ordena agregar a los autos copia simple del cheque y copia simple del Acta constitutiva constante de doce (12) folios útiles. Se deja constancia que en este estado el notificado ciudadano JESUS RAMON ARAUJO, se retiro del acto. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 05:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANE,
(FDO),
EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ,
EJECUTADA Y SU APODERADO JUDICIAL,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).
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