En el día de hoy lunes veintiocho de marzo del año dos mil once (28/03/2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección: Avenida Este Dos, Edificio Administradora Unión, Agencia Banesco, Los Caobos, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado CARLOS URIBE TARIBA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.390, así mismo se presentó la Abogada MARIA ALEYDA ARANGO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº81.043.750, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº68.133, quien puso a la vista del Tribunal el instrumento poder autenticado de fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el Nº41, Tomo 176, del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) sigue la sociedad mercantil REFRI, C.A., contra la sociedad mercantil CONSORCIO ALIPUS, C.A. cuya razón social es ALIVA STUMP, C.A., sustanciado en el expediente N°1.716, nomenclatura correspondiente a dicho juzgado.-Una vez constituidos en la Agencia Banesco Los Caobos, fuimos atendidos por la ciudadana INGRID SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.688.150, quien manifestó desempeñarse como Subgerente de la misma, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. A continuación el Tribunal le cedió la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero decretada en el despacho, cantidad que se encuentra depositada en la cuenta corriente N°01340862948623002347, la cual pertenece a la parte ejecutada, sociedad mercantil CONSORCIO ALIPUS, C.A. cuya razón social es ALIVA STUMP, C.A., Es Todo.” Acto seguido la notificada en conocimiento del contenido de la comisión, la cual le fue leída íntegramente expuso: “Informo al tribunal, que la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A., posee una cuenta corriente en esta institución y la misma contiene la cantidad de Bs.92.534,50. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero de Bs.92.534,50, depositada en la cuenta corriente N°01340862948623002347, la cual pertenece a la sociedad mercantil CONSORCIO ALIPUS, C.A. cuya razón social es ALIVA STUMP, C.A. Asimismo, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes muebles a objeto de continuar con el embargo preventivo hasta alcanzar el monto decretado, para lo cual le solicito al tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para continuar con la ejecución y se traslade a las oficinas de la demandada situadas en la siguiente dirección: Avenida Eugenio Mendoza, Quinta Luisa, entre Primera y Segunda Transversal, Urbanización la Castellana, Caracas, para lo cual solicito se habilite el tiempo necesario y juro la urgencia del caso. Es Todo.” Vista la información aportada por la notificada ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee la suma señalada. En este estado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa a la notificada para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la demandada sociedad mercantil CONSORCIO ALIPUS, C.A. cuya razón social es ALIVA STUMP, C.A., un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza al notificado a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Embargada Preventivamente la cantidad de NOVENTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTICUATRO BOLIVARES CON 50/100 (Bs.92.534,50), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificada y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la parte ejecutada y mantener la cantidad embargada en guarda y custodia la misma institución bancaria quien se designa Depositaria Judicial en este acto, en cabeza de la notificada ciudadana INGRID SIRA, ya identificada, quien tomó el juramento de ley. Igualmente, acuerda habilitar el tiempo necesario y fijar la oportunidad para el día de hoy 28/03/2011, a las 12:30 de la tarde. Es todo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria para el expediente de la parte ejecutada, y el traslado a la dirección antes indicada siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO)
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA NOTIFICADO,
INGRID SIRA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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