En el día de hoy miércoles treinta de marzo del año dos mil once (30/03/2011), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Edificio Sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ubicado en el Edificio Sur del Centro Simón Bolívar, piso 4, Dirección de Personal, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas;” en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº6.557.306, y su apoderado judicial abogado ANTONIO PARACO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº54.241; a objeto de practicar la medida INNOMINADA DE REINCORPORACIÓN decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la ciudadana MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sustanciado en el expediente signado con el N°05265, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la Sede del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Dirección de Recursos Humanos, donde fuimos atendidos por la Lic. LIDOSKA AMENGUAL, titular de la cédula de identidad Nº8.774.039, en su carácter de Adjunta de la Directora de Personal, Lic. KATIUSKA RIVERO, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, la cual es del siguiente tenor: “(…) reincorporar a la ciudadana MARIA FERNANDA ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº6.557.306, a las labores de trabajo en el cargo de Procuradora de Trabajadores, o en otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración al último que desempeñó y proceda al pago del monto que se le adeuda a la mencionada ciudadana por concepto de sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación (…), asimismo se le impuso de sus derechos y obligaciones.a lo cual manifestó: “Actuando en mi carácter de Directora Adjunta de la Directora de Personal y en representación de ella, a fin de darle cumplimiento a la sentencia, procedo a la reincorporación en este mismo acto de la trabajadora querellante, y me comprometo a realizar los trámites administrativos necesarios en el nuevo presupuesto de 2012, para cumplir con el pago de lo condenado en la sentencia. Es todo.” En este estado y por cuanto son las tres horas y treinta minutos de la tarde, se ordena habilitar todo el tiempo necesario y continuar con la ejecución de la medida hasta su culminación definitiva. Vista la manifestación de la parte ejecutada, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la comisión administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara reincorporada la trabajadora y ordena entregar copia certificada de la presente Acta a la parte ejecutada para el expediente del trabajador. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 04:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE y su
APODERADO JUDICIAL,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
Lic. LIDOSKA AMENGUAL,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).