En el día de hoy miércoles treinta de marzo año dos mil once (30/03/2011), siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante; Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Estacionamiento Nivel Mezzanina, Puesto E-17, situado en la Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado DENNIS ENRIQUE FLORES MATOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº44.934; en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos RAFAEL BENITEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°4.681.028, representante de la Depositaria Judicial DEFICA, C.A., y el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.245.746, en su carácter de PERITO AVALUADOR, ambos designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana JEANNETTE ESTRELLA HOIRES FRIEDER. contra el ciudadano ELIAS MEIR SULTAN COHEN, sustanciado en el expediente N°AH14-X-2011-000005, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido en el estacionamiento donde se localizaba una Camioneta Marca Toyota, Placas MEJ54Y, dentro de la misma se encontraba un ciudadano quien se identificó con su cédula de identidad laminada como ELIAS MEIR SULTAN COHEN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº6.977.375, a quien inmediatamente el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Soy el propietario del vehículo permítame llamar al abogado. Es todo.” Vista la manifestación del notificado el tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado quien manifestó: “Le solicito al tribunal se sirva embargar preventivamente el vehículo que señalo en este acto Marca: TOYOTA; Tipo: SPORT WAGON; Uso; PARTICULAR: Modelo: 4RUNNER2WD; Año: 2006; Color: GRIS; Serial de Carrocería: JTEZU14R468058256; Serial de Motor: IGR5234565; Placas: MEJ54Y; Capacidad: 5-PUESTOS, el cual pertenece a la parte demandada ciudadano ELIAS MEIR SULTAN COHEN, titular de la cédula de identidad Nº6.977.375. Es todo” Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado que defiendan sus derechos e intereses. En este estado, dentro del lapso concedido, compareció por ante este Tribunal la parte ejecutada ELIAS MEIR SULTAN COHEN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº6.977.375, ya identificado, asistido por el Abogado MIGUEL ENRIQUE FIGUEROA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº9.722, a quien el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal Ejecutor y le permitió la comisión para su revisión. En este estado y en virtud de estar constituido frente al bien mueble objeto de la presente medida, de haberse verificado la propiedad del vehículo, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, el ciudadano Juez ordenó se realice el avalúo y justiprecio del vehículo. En este estado, el Perito Avaluador ya instruido por el Tribunal expuso: “El vehículo objeto de la presente medida, lo justiprecio y le otorgo un valor prudencial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.250.000,00), tal como se detalla en la planilla anexa provista por el tribunal en un (01) folio útil, la cual consigno en este acto y donde se identifica el bien de la siguiente manera: Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial del vehículo: Marca: TOYOTA; Tipo: SPORT WAGON; Uso; PARTICULAR: Modelo: 4RUNNER2WD; Año: 2006; Color: GRIS; Serial de Carrocería: JTEZU14R468058256; Serial de Motor: IGR5234565; Placas: MEJ54Y; Capacidad: 5-PUESTOS, la cual pertenece a la parte demandada ciudadana ciudadano ELIAS MEIR SULTAN COHEN, titular de la cédula de identidad Nº6.977.375. Dejo constancia que le vehiculo presenta rayones y falta de pintura como se especifica en la planilla de inventario y justiprecio que consigno Es todo”. En este estado, la parte ejecutada ELIAS MEIR SULTAN COHEN, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº6.977.375, ya identificado, asistido por el Abogado MIGUEL ENRIQUE FIGUEROA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº9.722, expuso: “Informo al Tribunal que la camioneta anteriormente descrita, tiene Reserva de Dominio a favor de Toyota Service de Venezuela. Advierto que la parte actora en este juicio es mi cónyuge, y actualmente estamos en trámites de divorcio por ante Los Tribunales de Protección del Niño Niña y Adolescente, Sala 14, de esta Circunscripción Judicial, expediente NºAP51-V-2008-011866. Igualmente, mi cónyuge tiene en su poder un vehículo Marca Mazda 626, Placas: GSR24H, el cual se encuentra a mi nombre y ubicado en las Residencias Los Chorros Plaza Apartamento 1-D, Municipio Sucre, Caracas, que pertenece a la comunidad conyugal, Asimismo, informo que esta demanda es por daños y perjuicios dentro de una comunidad conyugal y la demanda de divorcio que cursa no tiene ninguna sentencia firme. Es todo.” Acto seguido, expuso: “Insisto en el embargo que se esta ejecutando y solicito al tribunal que ordene a la depositaria designada el retiro del vehículo. Es todo.” En este estado, el Juez Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente el vehiculo señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.250.000,00), y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada para tal efecto, cuyo representante encontrándose juramentado aceptó conforme. Asimismo, se ordena agregar a los autos como parte integrante del acta de embargo preventivo el avalúo constante de un (01) folio útil consignado por el perito avaluador. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EL EJECUTANTE,
(FDO),
LA PARTE EJECUTADA Y SU ABG ASISTENTE,
(FDO),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO)