REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo del Juez Temporal BOLIVAR LOPEZ PEREZ, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del abogado MARCO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.968, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: “Un apartamento ubicado entre las Esquinas de las Quesera y Niquitado, en el cruce de la Avenida Norte Sur 13, con las calles Este 8 y Este 8, en Jurisdicción de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, denominado Parque Carabobo Plaza, Torre “D”, Apartamento Nº 9-D-1, Piso 9. Se encuentra ubicado hacia el lindero Oeste del Edificio y esta comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con fachada Norte de la Torre “D”; Sur: Con la fachada Sur de la Torre “D”; Este: en parte con el apartamento 9-D-3, en parte con el foso de ascensores, en parte con el cuarto para el bajante de basura, en parte con el pasillo de circulación, en parte con la escalera y en parte con el apartamento 9-D-2 y Oeste: Con la fachada oeste de la Torre “D”. El cual le pertenece al ciudadano MARIO ERNESTO ROCHA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.519.857, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Mayo de 1984, bajo el Nº 50; Tomo 25, Protocolo Primero. Dicha medida fue decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por PARTICIÓN, siguen las ciudadanas MARIA ANGUSTIAS PINEDA DE ROCHA, MARIA HELENA ROCHA PINEDA Y MARIA ISABEL ROCHA PINEDA, contra los ciudadanos HECTOR ROCHA PINEDA y CARLOS ROCHA PINEDA, expediente del Tribunal de la causa signado con el Nº AH18-V-2006-000085. Que fueron designados como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley correspondiente, en virtud de estar facultado este Juzgado por el Tribunal de la causa, para dichas designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley, siendo atendidos por la ciudadana ALBARA YSABEL RAMIREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.631.981, quien dijo ser pareja del ciudadano CARLOS ROCHA PINEDA parte demandada, a quien se le impuso de la misión del Tribunal y permitió voluntariamente el acceso al inmueble objeto de la presente medida. En este estado, el Tribunal dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble objeto de la presente medida. En consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del mismo respecto a los demandados y traslada la posesión jurídica del inmueble a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por ciudadano RAFAEL BENITEZ ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado, el perito avaluador designado ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO ya identificado expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal ordena librar oficio al Registro Inmobiliario correspondiente, a fin de que coloque la nota en los libros respectivos, haciéndose entrega del mismo al apoderado judicial de la parte actora, quien deberá consignar acuse de recibo del mismo, a los fines de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. El Tribunal procedió a fijar a la puerta del referido inmueble Cartel de Notificación, cuya copia fotostática ordena agregar a los autos en un (01) folio útil. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Restructuración del Sistema Judicial aún vigente. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. Cumplida como ha sido la misión encomendada, el Tribunal ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, en consecuencia da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,

BOLIVAR M. LOPEZ P.

EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



MARCO PEÑALOZA
LA NOTIFICADA,
ALBARA Y. RAMIREZ A.


EL REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,



RAFAEL BENITEZ

EL PERITO AVALUADOR,



DOUGLAS VILLAVICENCIO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ADRIANA PLANAS

Exp.089-11 (Tribunal Ejecutor)
Exp.AH18-V-2006-000085 (Tribunal de Causa)