REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.), se trasladó este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Temporal BOLIVAR M. LOPEZ PEREZ, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de las abogadas ALIX JUDITH GIMENEZ y AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 99.781 y 99.540 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de PRIMERO: TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 38.045,24), que comprende el doble del remanente contenido en la transacción celebrada por las partes en fecha 29 de Noviembre de 2010, folios (13 y 14) del cuaderno de medidas, o sea, DIECINUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.022,62); SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.755,65) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa al (25%). Todo lo cual hace un total de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 42.800,89). Si la medida ha de recaer sobre cantidades líquidas sólo se embargará la suma adeudada más las costas que es la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 23.778,27). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue EMPRESA SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA, C.A, contra EMPRESA GLOBAL OFFICE 2005, C.A, en la persona de los ciudadanos ORALIA RODRIGUEZ MATA y ANGEL RODRIGUEZ MATA, en sus condiciones de PRESIDENTE y VICE-PRESIDENTE de la referida empresa; expediente de la causa Nro. 10.682. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Urbanización Santa Mónica, calle Tersa Carreño, Qta Leomar, Municipio Libertador, Distrito Capital, señalada por las apoderadas judiciales de la parte actora, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta. En este estado, el Tribunal siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 am), deja constancia que el ciudadano RIVERO OVIEDO ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 5.566.532, manifestó por la reja del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, que se comunicaría con la Presidenta de la Empresa GLOBAL OFFICE 2005, C.A, parte demandada, y solicitó un tiempo. En este estado, el Tribunal otorgo el tiempo Prudencial solicitado. En este estado, siendo las once de la mañana (11: 00 am), el Tribunal, ordeno al cerrajero judicial ciudadano VICENZO RUOTOLO, titular de la cedula de identidad N° 6.170.595, abrir la reja de acceso del inmueble, y quien a petición del Tribunal, procediendo a abrir la misma, una vez en el jardín del inmueble, el ciudadano ALBERTO RIVERO OVIEDO, ya identificado, procedió a abrir voluntariamente, la puerta principal del inmueble donde funciona la Empresa GLOBAL OFFICE 2005, C.A, quien dijo ser chofer de la Empresa GLOBAL OFFICE 2005, C.A, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, siendo las once y diez minutos de la mañana se presento la ciudadana ORALIA RODRIGUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° 11.919.536, quien dijo ser Presidenta de la Empresa GLOBAL OFFICE 2005, C.A, a quien se le impuso de la misión del Tribunal, debidamente asistida por el abogado DAVID PLAZA, titular de la cédula de identidad número 10.693.404, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.774. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, la ciudadana ORALIA RODRIGUEZ, ya identificada, expone: “Me doy por citada, en nombre de la Empresa antes identificada, renuncio al termino de comparecencia y a los fines de dar por terminado al presente juicio, ofrezco cancelar en este acto la deuda del monto líquido que tiene con la Empresa demandante SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA C.A, que es la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 23.778,27), entrego en este acto cheque N° 74-01620086, de la Empresa GLOBAL OFFICE 2005 C.A, librado contra el Banco, 100% Banco, Banco Comercial, de la cuenta corriente N° 01560001250100025329, a nombre de la Sociedad Mercantil “SOLO SUPPLIES DE VENEZUELA C.A, por la cantidad antes mencionada”, es todo. En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora, exponen: “Visto el ofrecimiento de pago efectuado por la representante de la parte ejecutada, ciudadana ORALIA RODRIGUEZ MATA, aceptamos en este acto el pago efectuado, quedando satisfecha nuestra pretensión y visto que no queda nada a debernos, solicitamos la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, vista la manifestación de las partes en cuanto al cumplimiento voluntario de pago por parte de la parte ejecutada y a la solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora acuerda en consecuencia, remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, ordena el regreso a su sede y el cierre de la presente acta siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
BOLIVAR M. LOPEZ P
LAS APODERARAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ALIX GIMENEZ,
AMANDA BALZA,


LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE,

ORALIA RODRIGUEZ

DAVID PLAZA

EL CERRAJERO JUDICIAL,

VINCENZO ROTULO

EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ADRIANA PLANAS


Exp. Ejecutor 090-11
Exp. Causa 10.682