En el día de hoy, Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las doce del medio día, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Félix Pachas Linares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.505, en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACION sigue el ciudadano WILFREDO DE JESUS AGUILAR GUEVARA, titular de la cedula de identidad No V.-9.945.675, contra la sociedad mercantil OBRAS Y SERVICIOS PETROLEROS E INDUSTRIALES 2.021, C.A..-Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, donde funciona la Dirección General de Consultaría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Julimar Dolores Moreno Salazar, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.566.716, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada desempeñar el cargo de Directora General de la Consultaría Jurídica del IVSS, y solicita un tiempo prudencial a fin de prestar la atención debida y colaboración al Tribunal.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargado preventivamente los créditos que existen en esta institución, a favor de la demandada, sociedad mercantil Obras y Servicios Petroleros e Industriales 2.021, C.A., por la prestación de sus servicios ante la Institución, hasta cubrir la cantidad decretada por el comitente.-Es todo.-Seguidamente la notificada, ciudadana Julimar Dolores Moreno Salazar, antes identificada, en su condición de Directora General de la Consultaría Jurídica del IVSS, expone: Visto el señalamiento realizado por la representación de la parte actora, solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 594 del Código de Procedimiento Civil, dos (02) días a fin de solicitar la información al ente respectivo de la existencia del crédito señalado por el apoderado actor y cualquier monto pendiente para ser cancelado al demandado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado, y vista la exposición efectuada por la notificada, ciudadana Julimar Dolores Moreno Salazar, antes identificada, en su condición de Directora General de la Consultaría Jurídica del IVSS, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena su regreso a la sede, siendo las dos y diez minutos de la tarde.-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11.2870
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