En el día de hoy, Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las doce del medio día, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Yudelkis Karina Duran Astor, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.719, el ciudadano Armando Fernandes Cámara, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-13.585.988, en su condición de Director General de la sociedad mercantil Auto Servicios Tecno Clinic, C.A., parte demandada en el presente proceso, sin la presencia de los auxiliares de justicia en virtud que la representación de la parte actora manifiesto a este comisionado que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra completamente libre de bienes muebles y personas, en la siguiente dirección: Parte de un local residencial, de setenta y ocho metros cuadrados (78,00 mts2), y cuarenta y siete metros cuadrados (47,00 mts2) de cuatro puestos de estacionamiento, ubicado en la casa quinta denominada Enix, Urbanización Bigott, Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de RESTITUCION decretada por el JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano LEOPOLDO LOPEZ LOPEZ contra la sociedad mercantil AUTO SERVICIOS TECNO CLINIC, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: En virtud que al dar los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de la restitución, no respondió persona alguna, solicito muy respetuosamente a este comisionado, se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al mismo y pueda dar fiel cumplimiento a lo decretado por el comitente.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta principal del inmueble objeto de la presente restitución, dando así acceso al Tribunal, encontrándose el mismo completamente libre de bienes muebles y personas.-Seguidamente el Tribunal, y dando estricto cumplimiento a la misión encomendada RESTITUYE a la sociedad mercantil Auto Servicios Tecno Clinic, C.A., en la persona de su Director General, ciudadano Armando Fernandes Cámara, antes identificado, el inmueble constituido por la parte de un local residencial con un área de ciento veinticinco metros cuadrados (125,00 mts2) aproximadamente, correspondiente a setenta y ocho metros cuadrados (78,00 mts2) de local, y cuarenta y siete metros cuadrados (47,00 mts2) de cuatro puestos de estacionamiento, ubicados en la casa-quinta denominada Enix, y el terreno en el que esta construida, así como el que le es anexo y le corresponde, situado en la Urbanización Bigott, en el lugar denominado Maripérez, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA JUDICIAL ACTORA
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DEMANDADA EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2876
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