En el día de hoy veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Once (2.011), siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Elba Mejias y Jesús Boanerge Martínez Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.854 y 93.852, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Locales identificados con los Nos. 388 y 389, ubicados donde funciona el Mercado Popular del Sur II, ubicado en la Calle que conduce a El Degrado, final de la Avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS DE USO INMOBILIARIO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES LC 927, C.A. contra la ciudadana ELYS DEL VALLE MORENO ALIENDRES.-Una vez a las puertas de los inmuebles identificados con los Nos. 388 y 389, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar las puertas que dan acceso a los mismos.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar al ciudadano Wilmer Velasco, titular de la cedula de identidad No. V.-13.433.640, para desempeñar el cargo de cerrajero judicial, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a aperturar las puertas Santamarías instaladas en las puertas de los locales, dando así acceso al Tribunal, encontrándose dentro del mismo bienes.-Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito designado.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito avaluador realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un estante de cuatro entrepaños de aluminio, 2) un estante de cuatro entrepaños en forma de L, color aluminio, 3) un estante de cuatro entrepaños uno color aluminio, otro color blanco tipo malla, 4) un ventilador, color blanco, tamaño pequeño de pared, marca: samuray, 5) un cheque del banco banesco, banco universal, por la cantidad de trescientos treinta y cinco bolívares, sin pagador a la orden, de fecha diez de marzo del año dos mil nueve contra la cuenta corriente Nº 01340340633403052124, San Cristóbal, 6) un cheque contra el Banco Caribe, cuenta Nº 01140170811700109611, de fecha 18 de enero de 2011, no endosable, por la cantidad de tres mil quinientos sesenta bolívares fuertes, a nombre de Leonel Hurtado Vivas, 7) treinta blusas de diferentes colores, para damas, de diferentes modelos, 8) veintisiete paquetes de blusas, para damas, varios colores, de ocho paquetes cada uno, 9) trece pantalones, para damas, color verde, 10) dieciséis paquetes de blusas tipo camiseta, varios colores, para damas, 11) una caja registradora, marca: acles, abierta, vacía completamente, 12) dos maniquíes de damas, 13) un paquete de blusas de diferentes colores para damas, 14) una cartera color marrón, 15) dieciséis pantalones color blanco, 16) treinta pantalones colores varios, 17) veintidós blusas, marca no visible, manga larga de damas, 18) seis pantalones de rayas negras, 19) veintiún pantalones color azul, de vestir tipo blue jeans, 20) treinta y nueve pantalones de vestir colores varios, 21) un mueble tipo vitrina color aluminio de cuatro entrepaños.-Es todo.-En este estado el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00).-Es todo.-El Tribunal, ordena constituir el deposito necesario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida y los pone en la posesión real y física de la Depositaria Judicial designada al efecto, la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, quien lo recibe y ordena el traslado de los mismos a la sede.-El Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y FÍSICA de los inmuebles constituidos por los locales identificados con los Nos. 388 y 389, ubicados en los terrenos o inmuebles donde funciona el Mercado popular del Sur II, situado en la Calle que conduce a el Degrado, final de la avenida El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones LC 927, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados, Elba Mejias y Jesús Boanerge Martínez Álvarez, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben, completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO JUDICIAL
LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2874
|