En el día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Jorge Enrique Dickson Urdaneta y Betty Pérez Aguirre, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.595 y 19.980, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos, S.A., y el perito avaluador, ciudadano Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, constando en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con la letra A, ubicado en la Planta Baja del inmueble identificado con el Nº 169-3, Edificio denominado San Judas, ubicado entre las Esquinas de Alcabala a Puente Arauco, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES EDIFICIO SAN JUDAS, C.A. contra la sociedad mercantil RESTAURANT A NOSA TERRA, C.A..-Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Filadelfo Calderón Abreu, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.702.140, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el propietario de la sociedad mercantil Restaurant A Nosa Terra, C.A., y solicita un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con su abogado.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el representante de la demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad en consecuencia el tiempo prudencial de espera por el abogado.-Es todo.-Siendo las once de la mañana, transcurrido el tiempo prudencial de espera sin que halla hecho acto de presencia profesional del derecho alguno, el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal se sirva continuar con la presente medida hasta su culminación.-Es todo.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un local comercial distinguido con la letra “A”, ubicado en la Planta Baja, Nº 169-3, del Edificio San Judas, situado entre las Esquinas de Alcabala a Puente Arauco, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y la Oficina identificada con el Nº 6, situado en la Planta Alta del Edificio San Judas, ubicada entre las Esquinas de Alcabala y Puente Arauco, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Edificio San Judas, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Jorge Enrique Dickson Urdaneta y Betty Pérez Aguirre, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-Es todo.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes muebles solicitamos al Tribunal, se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avalúo realizado por el perito designado al efecto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda ordenar al perito avaluador realice el inventario de los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a fin de un eventual deposito necesario. Los bienes son: 1) un congelador, color blanco, en forma vertical, sin serial visible, 2) una nevera de dos puertas corredizas, en regular estado color marrón, 3) veinte cajas que contienen en su interior platos, vasos, copas, artículos de cocina, manteles, servilleteros, artículos de lencería.-Es todo.-En este estado el ciudadano Filadelfo Calderón Abreu, antes identificado, en su condición de propietario de la empresa demandada en el presente proceso, sociedad mercantil Restaurant A Nosa Terra, C.A., expone: Por cuanto todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de mi propiedad, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Galpón Los Telares, Guardamuebles Molina, Los Cortijos de Lourdes, Municipio Sucre del Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, ciudadano Filadelfo Calderón Abreu, antes identificado, propietario de la sociedad mercantil demandada, Restaurant A Nosa Terra, C.A., la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar..-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: En nombre de nuestro mandante recibimos el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA APODERADOS JUDICIALES ACTORES
EL NOTIFICADO EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA EL DEPOSITARIO JUDICIAL
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 11-2875
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