013-11.-
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las 10:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de los apoderados actores y depositarios del inmueble designados por el Tribunal de la Causa, abogados, ALEXANDER PREZIOSI y ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.38.998 y 131.050, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.318.092 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local comercial signado con el N°4, del Edificio 168 y el Local Comercial N°1, del Edificio Santa Ana, ambos situados en la Calle Real de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (PRORROGA LEGAL) sigue LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A, S.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO LIBERTADOR 4021, C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, JOSEFINA LUNA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-5.416.078, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser encargada de la tienda de ropa que funciona en el local. En este estado la ciudadana Juez instó a la notificada a comunicarse con su jefe o sus abogados, lo cual procedió a realizar de inmediato. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada se comunicó telefónicamente con el señor FORTUNATO BENTOLILA, quien entabló conversaciones vía telefónica con el Apoderado Actor ALEXANDER PREZIOSI. Siendo las 10:30 de la mañana, la notificada hizo del conocimiento del Tribunal que el Abogado del señor FORTUNATO BENTOLILA, se haría presente en este acto; motivo por el cual, se abrió un compás de espera prudencial. Siendo las 11:00 de la mañana, este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local comercial signado con el N°4, del Edificio 168 y el Local Comercial N°1, del Edificio Santa Ana, ambos situados en la Calle Real de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión del depositario judicial designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, en las personas de sus apoderados actores, ALEJANDRO GARCÍA y ALEXANDER PREZIOSI, antes identificados, quienes exponen: “Vista la designación de depositarios judiciales del inmueble recaída en nuestras personas, aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibimos conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado la notificada, JOSEFINA LUNA, antes identificada, expone: “Siguiendo instrucciones de mi jefe, solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Galpón ubicado en la Parcela 68, Zona Industrial El Clori, Urbanización Industrial Clori, Avenida Este 1, al lado de la ensambladora de motos, Guarenas, Estado Miranda, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a las notificadas al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 11:40 de la mañana, se hizo presente el ciudadano, FORTUNATO BENTOLILA BENARROCH, mayor de edad, de nacionalidad española, condición Residente y titular de la Cédula de Identidad N°E-81.672.416, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser dueño de la tienda que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, debidamente asistido en este acto por la Abogada SULMA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 11.804. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 12:30 de la tarde, el notificado, FORTUNATO BENTOLILA, debidamente asistido por la Abogada, SULMA ALVARADO, expone: “Ratifico el pedimento esgrimido por la señora JOSEFINA LUNA, en cuanto al retiro de todos los bienes muebles y mercancías que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida, a la dirección por ella indicada, es todo.” Siendo la 01:05 de la tarde, este Juzgado deja expresa constancia que la Abogada Asistente, SULMA ALVARADO y el notificado, FORTUNATO BENTOLILA, se retiraron del acto previa autorización del Tribunal, en prueba de lo cual suscriben la presente acta en sus páginas 1 y 2, en su margen derecho. Siendo las 05:55 de la tarde, los depositarios del inmueble designados por el comitente, Abogados, ALEJANDRO GARCÍA y ALEXANDER PREZIOSI, antes identificados, exponen: “Por cuanto la notificada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles y mercancías que aquí se encontraban, recibimos el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 06:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES Y DEPOSITARIOS DEL INMUEBLE DESIGNADOS POR EL COMITENTE
LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN
|