017-11
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo del Dos Mil Once (2011), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JOSÉ SUAREZ SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.18.953, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, CARLOS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.318.092 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: una parcela de terreno, la cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (454,34 mts.2), y sobre la Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Sección Primera de la Urbanización “La Trinidad” entre las Calles San Rafael y Barinas, signada con el Nº 464-A, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL YDEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue WILLIAMS JOSÉ GRANADO JIMÉNEZ, contra MIGUEL ÁNGEL RUIZ FUENTES Y NELLY ESPARZA DE RUIZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial. Acto seguido el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno, la cual tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (454,34 mts.2), y sobre la Casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Sección Primera de la Urbanización “La Trinidad” entre las Calles San Rafael y Barinas, signada con el Nº 464-A, en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela 464-B, con veinticuatro metros con treinta centímetros (24,30 mts.); Sur: Calle San Rafael con veintitrés metros con setenta y cinco centímetros (23,75 mts.); Este: Calle Barinas con catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros (14,44 mts.), y Oeste: Parcela signada con el Nº 465 con veinte metros con ochenta centímetros (20,80 mts.). En este estado el perito avaluador designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000), es todo.” Acto seguido el Tribunal pone en posesión del depositario designado el inmueble embargado, quien en nombre de su representada, lo recibe conforme. Este Tribunal deja expresa constancia que se fijó Cartel de Notificación a las puertas del inmueble contentivo de todo lo aquí actuado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:25 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO

EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.