REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 14 de marzo de 2011, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como ha sido la urgencia del caso, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., el abogado MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.059, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2618, C.A., contra la Sociedad Mercantil RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2010-001078, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Una casa quinta denominada “VIRGINIA” y la parcela de terreno donde está construida, identificada con el No. 42 del plano de la Urbanización Las Mercedes, Avenida Madrid, Municipio Baruta del Estado Miranda”, dirección ésta que se encuentra señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos ARGENIS RIVAS y DANILO MONTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 6.869.366, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial La CONSOLIDADA, C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1253 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como YUCHANG SHAM ZHENG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.735.872, quien manifestó ser el encargado del local donde se encuentra constituido el Tribunal, así mismo indicó que procedería a comunicarse con su abogado, a los fines que se haga presente, para lo cual solicito se le concediera un tiempo prudencial, por lo que este Juzgado Ejecutor acuerda de conformidad. Acto Continuo siendo las 10:15 a.m., se hizo presente el abogado LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.385, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente este Tribunal una vez que el representante de la parte demandada fue enterada del contenido del despacho de comisión y de la misión impuesta a este Juzgado Ejecutor, en acatamiento y en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede seguidamente a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso para ambos. Pasados 30 minutos, el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Con vista a la comisión librada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio relativa a la ejecución forzosa que acordó la entrega material del inmueble de autos, dejamos expresa constancia y, así es del conociendo del Tribunal aquo, como también de las representaciones de la parte actora, que cursa durante la Sala Civil, Recurso de Casación, relativo al retracto legal que se interpusiera, a falta del derecho de preferencia ofertiva violada a mi representado, no existiendo otra forma de suspender la presente ejecución, nos reservamos el ejercicio de las acciones pertinentes una vez resuelta la ultima instancia, por cuanto en el devenir de los distintos procesos atinentes a esta causa, se violaron normas de rango legal y constitucional, a todo evento consigno en seis (6) folios en fotostatos simples la admisión del recurso de casación en cuestión, es todo”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante antes identificado, expone: “Por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario. Igualmente insisto en la práctica de la Entrega Material, toda vez que sobre los argumentos expresados por el apoderado demandado ya existe cosa juzgada, tal y como se evidencia en la sentencia que consigno en este acto en doce (12) folios útiles, por lo que solicito que se continúe con la practica de esta medida hasta su culminación, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores y a pedimento del apoderado actor ejecutante, se a acuerda continuar con la practica de esta medida hasta su culminación, asimismo, se acuerda constituir depósito judicial necesario sobre los bienes muebles que se encuentran en el local y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., representada en este acto por el ciudadano ARGENIS RIVAS, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 01 botella de whisky, marca JOHN BARR, sellada, Bs. 250,00; 02) 01 botella de ginebra, marca TANQUERAY, importada, abierta, Bs. 50,00; 03) 01 botella de café crema, usada, Bs. 50; 04) 01 botella de whisky, marca JOHN BARR, sellada, Bs. 250,00; 05) 01 botella de whisky, marca SOMETHING SPECIAL, usada, Bs. 50,00; 06) 01 botella de whisky, marca BALLANTINES, sellada, Bs. 250,00; 07) 01 botella de whisky, marca PREMIUN, sellada, Bs. 150,00 ; 08) 01 botella de whisky, marca CHEQUERS, usada, Bs. 50,00; 09) 01 botella de ron, marca CACIQUE ANTIGUO, usada, Bs. 50,00; 10) 01 botella de ron, marca ESTELAR, sellada, Bs. 50,00; 11) 01 botella de tequila, marca JOSE CUERVO, sellada, Bs. 100,00; 12) 01 botella de tequila, marca JOSE CUERVO, usada, Bs. 50,00; 13) 01 juego de sala, constituido por cinco (5) muebles, tapizados en cuero negro, en mal estado, capacidad total de once (11) asientos y mesa central de madera negra (1m por 60 cm, con centro de espejo, Bs. 100,00 c/u, total Bs. 500,00; 14) 01 mesa de estar, cuadradaza, sin esquinas, en regular estado, Bs. 100,00; 15) 05 mesas redonda de madera, altura de un metro y un metro de diámetro, en regular estado, Bs. 100,00 c/u, total, Bs. 500,00; 16) 07 sillas altas de barra, hechas en madera, en mal estado, Bs. 50,00 c/u, total Bs. 350,00; 17) 01 T.V., marca ENVISIEN HD, de color negro, serial 17988JA038057, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1000,00; 18) 01 DVD, marca LG, color negro, serial 809H2C5301667, se desconoce su funcionamiento, Bs. 250,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, según mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 12.250,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. Acto continuo, siendo las 12:35 p.m. el notificado YUCHANG SHAM ZHENG, expone: “Solicito al Tribunal se me permita el traslado de los bienes muebles, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle Argentina con Calle Colombia, Torre Centro Atlántico, detrás del Supermercado Estrella del Atlántico, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo dejo constancia que parte de los bienes que son de mi propiedad los trasladaré en vehículos particulares de las siguientes características: 1) MITSUBISHI LANCER GLX, color azul, placas: AEE-18N, serial No. 8X1STCS3A2Y100708; 2) CHEVROLET SUPER CARRY, color blanco, placas: 16W-ABF, serial No. 9GBEDA21V2B465536 y 3) MERCEDES BENZ, CAMION UTILITAR, CAMION CARGA, CHASIS, placas: 76G-MBI, serial No. 9VD6881568V545787. Igualmente manifiesto que no procederé a retirar algunos bienes por cuanto declaro que no de nuestro interés por cuanto están en avanzado estado de deterioro, asimismo dejo constancia que a los fines de el desmantelamiento de los equipos de refrigeración y los equipos de aires acondicionados, procedí a buscar personal de mi confianza para el retiro de los mismos, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición anterior, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles de la parte demandada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA C.A., razón por la cual y visto el pedimento representante de la demandada, en retirar los bienes bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario señalado en esta acta. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por “Una casa quinta denominada “VIRGINIA” y la parcela de terreno donde está construida, identificada con el No. 42 del plano de la Urbanización Las Mercedes, Avenida Madrid, Municipio Baruta del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora ejecutante, MARIO BRANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.059, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien estando presente acepta y recibe a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie, a excepción de algunos bienes que el representante de la parte demandada, manifestó que no eran de su interés por cuanto están en estado avanzado de deterioro. Se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron en el interior del inmueble serán trasladados con la asistencia del personal que labora en los transportes de los ciudadanos LUIS ERNESTO MARTIN, JOSE VILLARINO GONZALO y EDGAR ALEXANDER MOLINA ZAMBRANO, DANILO ZAMBRANO y ALIRIO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.562.629, E-904.443, 13.802.082, 10.819.265, 6.111.325, respectivamente. Se deja constancia que fueron agregadas a esta acta copias simples consignadas. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se da por concluida esta actuación, siendo las 3:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE





EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y
SU APODERADO JUDICIAL




EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL PERITO

LOS TRANSPORTISTAS




EL SECRETARIO