REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Marzo del año Dos mil Once (2011), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la secretaria temporal, VALENTINA EUGENIO SALCEDO; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogada, LUCIA F. MARZULLO M. y AZAEL E. SOCORRO M, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 24.824 y Nº 20.316; en la siguiente dirección: Av. Vollmer, Torre Financiera Provincial, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por Daño Moral que siguen los ciudadanos BRISEIDA LINARES SEQUERA DE MARZULLO y MIGUEL VALENTINO MARZULLO MONACO contra HOSPITAL CLINICAS CARACAS C.A., Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana : OFELIA AMUNDARAIN FERNANDEZ; Venezolana, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad nro. V. 6.749.714, a quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Gerente Administrativo de esta Institución Bancaria. En este estado los Apoderado Actores exponen: Señalamos para ser Embargado Ejecutivamente la cuenta corriente Nº 0108-0041-23-0100001075 perteneciente a la demandada “HOSPITAL CLINICAS CARACAS C.A, hasta cubrir el monto liquido señalado por el Tribunal Comitente, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo). Es todo. Acto seguido la notificada manifestó al Tribunal que la cuenta Nº 0108-0041-23-0100001075, es tipo cuenta corriente, pertenece a la demandada “HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS,C.A” y tiene disponibilidad al día de hoy, una cantidad suficiente dentro del monto señalado de, UN MILLON CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.112.211,96), para ser Embargado Ejecutivamente.- Es todo.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Ejecutivamente la cantidad UN MILLON CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.112.211,96), correspondiente a la cuenta corriente Nº 0108-0041-23-0100001075, de la demandada, lo desposesióna jurídicamente e instruye a la notificada que elabore un cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto embargado.- Acto seguido la notificada hace entrega del Cheque de Gerencia Nº 03834474 , emitido por la Institución Bancaria, Banco Provincial Oficina Principal por la cantidad UN MILLON CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.112.211,96) a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo.- De seguida los Apoderados Actores exponen: Como quiera que el monto embargado en esta Institución Bancaria no cubre la totalidad del monto decretado y ordenado en el mandamiento de ejecución objeto de la presente medida de, DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo) nos reservamos seguir señalando bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir el monto antes indicado. Ahora bien, en vista de lo antes expuesto solicitamos del Tribunal que con fundamento a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente, contentivos del interés superior y prioridad absoluta de la menor Valentina Marzullo Linares, pedimos se nos fije nueva oportunidad a los fines de continuar con la practica del mandamiento de ejecución, jurando la urgencia del caso. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) y conformes firman.

La Juez Titular

La Notificada

Los Apoderados Judiciales
De la Parte Actora

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La SecretariaTemporal.-




Comisión: 2198-11
MCCM/ves