REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, jueves Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil Once (2011) siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se traslado y constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Temporal VALENTINA EUGENIO SALCEDO, del Abogado RAFAEL ANGEL CHACÓN NOVOA, inpreabogado Nº 17.957 Y SOCORRO MARGARITA MOLINA CAÑAS, titular de la cedula de identidad Nº V 3.767.394 en la siguiente dirección: Sede Principal del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Piso 7, Dirección de Egresos, Licenciada ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES, en su carácter de Directora de Egresos de esta Institución a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL con motivo de la Querella, interpuesta por el Abogado Rafael Chacón Novoa, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SOCORRO MARGARITA MOLINA CAÑAS, contra LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Seguidamente en el lugar supra-identificado este Tribunal Ejecutor de Medidas fue atendido por las ciudadanas: ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES Y YARITZA JOSE SAGASTIZABAL CASTRO, titulares de la cedulas de identidad números Nº 11.509.226 y Nº 9.971.844, en sus caracteres de Directora de Egresos y Abogado de la Unidad de Asesoria Legal de Recursos Humanos de este Ministerio, donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor, a los fines de dar cumplimiento a la medida Inominada, a quienes se les impuso de la misión encomendada, notificándoles que la misma se cumpla en los términos que expone el presente Mandato, ordenado por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL con motivo de la Querella, contra el Acto Administrativo interpuesto por la ciudadana Socorro Margarita Molina Cañas, antes identificada habiendo transcurrido el lapso a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 28 de Junio del 2007 y ratificada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de Octubre del 2007, acordó la Ejecución forzosa de la referida sentencia donde se ordena el pago de los intereses de mora generados por el retardo en la cancelación de las prestaciones sociales, desde el 01 de Octubre de 2003 hasta el 15 de Noviembre de 2006 resultado de la elaboración de la experticia ordenada por el Tribunal, en la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES DOSCIENTOS QUINCE CON CATORCE CÈNTIMO (Bs. 26.215,14). En este estado las Representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION exponen: Nos damos por notificadas de la presente medida y de lo ordenado en el mandato dándole curso al tramite administrativo a fin de que se le cancele el monto del pasivo laboral reclamado en autos por parte de este Organismo Competente, en representación de la Dirección de Egresos manifestamos nuestra dispoción de honrar este compromiso no obstante a que el presupuesto del Ministerio de Educación esta reconducido y no contamos con la disponibilidad presupuestaria , razón por la cual se realizaran las gestiones correspondientes antes las autoridades competentes de este Ministerio a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, a tales efectos solicitamos Copias Certificadas de la Sentencia y la Experticias Complementarias del fallo a fin de realizar los tramites respectivos.- Seguidamente vista la exposición de las representantes de esta Institución Gubernamental (Demandada) este Tribunal Ejecutor de Medidas habiendo dado cumplimiento a la medida Innominada ordenada por el JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, habiendo quedado Notificadas debidamente ZAIRA ZULEMA FLORES COLMENARES Y YARITZA JOSE SAGASTIZABAL CASTRO, titulares de la cedulas de identidad números Nº 11.509.226 y Nº 9.971.844, en sus caracteres de Directora de Egresos y Abogado de la Unidad de Asesoria Legal de Recursos Humanos de este Ministerio, para que se proceda al pago de diferencia de los intereses moratorios causados por retardo en el pago de prestaciones sociales desde el 01 de octubre 2003 hasta el 15 de noviembre de 2006, tal y como lo establece el presente mandato para el cual fui comisionada; cumplida como ha sido la misión del Tribunal da por terminado el Acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta (12:30 pm).
La Juez Titular,
Las Notificadas,
La Querellante y su
Apoderado Judicial
La Secretaria Temporal
MCCM/VES
Exp. 2162-10