REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, jueves Diecisiete (17) de Marzo del año Dos mil Once (2011), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la secretaria temporal, VALENTINA EUGENIO SALCEDO; de los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, Abogada, LUCIA F. MARZULLO M. y AZAEL E. SOCORRO M, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 24.824 y Nº 20.316; respectivamente en la siguiente dirección: Av. Andres Bello, Edificio Mercantil, Sede Principal de esta Institución Bancaria, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, a objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por Daño Moral que siguen los ciudadanos BRISEIDA LINARES SEQUERA DE MARZULLO y MIGUEL VALENTINO MARZULLO MONACO contra HOSPITAL CLINICAS CARACAS C.A., Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano : REINALDO ALBARRAN BALZA; Venezolano, mayor de edad, e identificada con la cedula de identidad nro. V. 10.376.179, a quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser Coordinador de Servicios de esta Institución Bancaria. En este estado los Apoderados Actores exponen: Señalamos para ser Embargado Ejecutivamente la cuenta corriente Nº 0105-00-12-531012434702 perteneciente a la demandada “HOSPITAL CLINICAS CARACAS C.A, hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 287.788,04 ) que es el faltante para cubrir la suma líquida señalada por el Tribunal Comitente, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,oo). Es todo. Acto seguido el notificado manifestó al Tribunal que la cuenta Nº 0105-00-12-531012434702, es tipo cuenta corriente, pertenece a la demandada “HOSPITAL DE CLINICAS CARACAS,C.A” y tiene disponibilidad al día de hoy, una cantidad suficiente que cubre el monto señalado de, DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 287.788,04), para ser Embargado Ejecutivamente.- Es todo.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada declara Embargado Ejecutivamente la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 287.788,04), correspondiente a la cuenta corriente Nº 0105-00-12-531012434702, de la demandada, lo desposesióna jurídicamente e instruye a la notificada que elabore un cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el monto embargado antes señalado.- Acto seguido el notificado hace entrega del Cheque de Gerencia Nº 54244510 , emitido por la Institución Bancaria, Banco Mercantil Oficina Principal, por la cantidad DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 287.788,04) a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo.- De seguida los Apoderados Actores exponen: Solicitamos a este Tribunal Ejecutor que se proceda a devolver la presente comision al Tribunal de Causa con sus resultas. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) y conformes firman.


La Juez Titular

El Notificado

Los Apoderados Judiciales
De la Parte Actora

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La SecretariaTemporal.-




Comisión: 2198-11
MCCM/ves