REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada en ejercicio de este domicilio ZOILA ROSA GARCÍA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.660, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “Locales 1 y 2, ubicados en la planta baja del inmueble Nº 48, situado en el Barrio Brisas del Paraíso, Sector Cota 905, Caracas”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano JUAN DOMINGO LÓPEZ, contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-004431. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.868.381, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano DOUGLAS RODRÍGUEZ, ya identificado, expone: “Procedo en este mismo acto, a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida de entrega material, a mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Calle La Hoyada, Nº 06-63, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano JUAN DOMINGO LÓPEZ, en la persona de su apoderada judicial Abogada ZOILA ROSA GARCÍA ARIAS, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA APODERADA ACTORA,


EL NOTIFICADO,


EL SECRETARIO,





EXP. 11-2989 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2009-004431 (CAUSA)
CHB/EG/.