REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA OMAÑA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.019.813, parte actora, y sus apoderados judiciales abogados NIVIA GUERRERO GALBAN y PEDRO DE ARMAS BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.432 y 24.109, respectivamente, a fin de practicar la reincorporación de la ciudadana MIGDALIA OMAÑA, al cargo de Jefe de la Unidad de Control de Proyectos, adscrito a la Dirección de Gestión Urbana, de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, o a otro cargo de similar o superior jerarquía y remuneración, para el cual cumpla los requisitos, y al pago de la diferencia de sueldo en base al sueldo correspondiente al cargo de Jefe de Unidad de Control de Proyectos, adscrito a la Dirección de Gestión Urbana, desde el 28 de enero de 2005, hasta la efectiva reincorporación, con los aumentos a que hubo lugar en dicho cargo, y el pago de las diferencias de todos aquellos beneficios socio económicos que percibía en el ejercicio del cargo de Jefe de Unidad de Control de Proyectos. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Reducto a Glorieta, Edif. Banvenez, Piso 4, Dirección de Recursos Humanos, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano PEDRO JOSÉ VARELA EIZAGA, titular de la cédula de identidad Nº 9.509.179, Jefe de Unidad de Relaciones Laborales (E) de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el notificado, ya identificado, expone: “Señalo al Tribunal, que a partir de este momento daré estricto cumplimiento con el dispositivo de la sentencia que aquí se ejecuta, en el sentido que se realizaran las diligencias necesarias, a los fines de la reincorporación de la ciudadana MIGDALIA OMAÑA, a un cargo como el que venía desempañando, esto es, Jefe de la Unidad de Control de Proyectos, o a otro de superior jerarquía, en estricto cumplimiento de la sentencia firme, sea en la misma Dependencia a la que perteneció, es decir, en la Dirección de Gestión Urbana, o a otra en la misma Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el respectivo pago de las diferencias que aparecen indicadas en la sentencia que aquí se ejecuta. Así mismo, solicito a la parte actora, me conceda un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de realizar las referidas gestiones de reincorporación, y el pago antes indicado. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la buena voluntad demostrada por el ciudadano PEDRO JOSÉ VARELA EIZAGA, para dar cumplimiento con el presente mandato ejecutivo, convengo en concederle el plazo solicitado, a fin de que le de cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, que hoy se ejecuta. En consecuencia, solicito a este Juzgado Ejecutor, mantener la presente comisión en su archivo, hasta que venza el plazo otorgado al notificado, y al efecto solicitaré mediante diligencia, una nueva oportunidad para la continuación de la práctica de la presente medida. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, y en particular la actitud de respeto y de colaboración, demostrada por parte del ciudadano PEDRO VARELA, para dar cumplimiento con la sentencia, acuerda mantener la presente comisión en su archivo, el regreso a la sede de este Tribunal y cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA CIUDADANA MIGDALIA OMAÑA
Y SUS APODERADOS JUDICIALES,



EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,


Exp. 10-2947 Ejecutor
Exp. 004961 Causa
CHB/EG/.