REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada YESIKA KIZTNA MACHADA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.435, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de “OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 81.647,36), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas, las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un doce por ciento (12%), siendo esta la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.621,54), ya incluidas en el monto anterior. En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas, la suma a embargar será de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 43.464,82), que corresponde a la cantidad demandada TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 38.512,82), más las costas las cuales fueron calculadas prudencialmente por este Juzgado en un doce por ciento (12%), siendo éstas la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 4.621,54), ya incluidas en el monto anterior.”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Proceso de Intimación), sigue la sociedad mercantil PROVEEDORA DE PAPELES ANDINA, PROPANDINA, S.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS GRAFICOS J.V.C., C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AP31-V-2010-000381. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Cuarta Transversal de Bolieta Sur, Galpón 51-A, Municipio Sucre del Estado Miranda, sede de la empresa Servicios Gráficos J.V.C., C.A., señalada por la parte actora, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLEGAS CARUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.317.285, quien dijo ser Director Gerente de la sociedad mercantil SERVICIOS GRÁFICOS J.V.C., C.A., a quien se le impuso la misión del Tribunal, y quien se encuentra asistido por la Abogada en ejercicio de este domicilio KENIE DEL VALLE SILVA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.997. En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, el ciudadano JOSÉ ANTONIO VILLEGAS CARUCI, ya identificado, quien se encuentra asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio KENIE SILVA GUEVARA, expone: “A los fines de poner fin a la presente controversia, en nombre de mi representada SERVICIOS GRÁFICOS J.V.C., C.A., ofrezco en este acto por vía de transacción, pagar a la parte actora, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00), de la siguiente manera: 1) La cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. F. 20.000,00), en este acto, mediante cheque Nº 04725417, girado contra la cuenta Nº 01140161921610080207, a nombre de Yesika Kiztna Machado Blanco, del banco Bancaribe; 2) El resto, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,00), lo pagará mi representada en fecha cinco (05) de Abril de 2011, en la dirección que señala a su bien la parte actora. Es todo”. En este estado, la apoderada actor, expone: “Visto el anterior ofrecimiento en nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago en los términos antes expuestos, y recibo en este acto, el cheque anteriormente descrito, y señalo que el pago restante, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,00), se efectúe en la siguiente dirección: Avenida La Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Piso 10, Oficina 10-07 y 0-08, Caracas. Asimismo, solicito a este Juzgado Ejecutor, suspenda la práctica de la presente medida, hasta tanto el ejecutado cumpla con la obligación aquí asumida, y mantenga la presente comisión en su archivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda suspender la práctica de la presente medida, y ordena mantener la presente comisión en el archivo. Asimismo, ordena el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-2999
Exp. Causa AP31-V-2010-000381
CHB/EG/.