REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Local Comercial Nº 5 ubicado en el nivel semisótano del Centro Comercial Los Samanes, ubicado entre la Calle 12 y Avenida 1 de la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES YUREBA, C.A., contra la ciudadana SORAYA SOUKI, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003615. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, quien aceptó la designación y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes, por lo que procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, abogada DIANNA ESTELA PÉREZ MENDOZA, ya identificada, quien lo recibe en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL SECRETARIO,

Exp. Ejecutor 11-2986
Exp. Causa AP31-V-2009-003615
CHB/EG/.