REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 200º y 152º
Tal y como fue ordeno en el auto dictado en el cuaderno principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada formulada en el libelo de amparo constitucional, interpuesto por el abogado SIXTO DELGADO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.780, actuando en su condición de apoderado judicial de la accionante ciudadana MARÍA ROSA DELGADO DE CHICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.141.662, contra la decisión proferida en fecha 1º de octubre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JAMAL KAYROUZ de ABCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.760, contra la hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el N° AP11-R-2010-000280 (nomenclatura del aludido Tribunal).
En el sub examine, la parte actora en el escrito contentivo de la acción de amparo cursante desde el folio 1 al 10, requirió que se decretara medida innominada en los siguientes términos:
“…MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
“…Muy respetuosamente solicito a este Tribunal que en el auto de admisión, provea con base al poder Cautelar General que tienen los Jueces, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en protección de los derechos vulnerados por la sentencia del Tribunal de Alzada, tome la siguiente decisión mientras se resuelve definitivamente este Recurso.
ÚNICO: Que emita una providencia cautelar provisoria en la cual le ordene suspender todos los efectos de la decisión dictada por el Agraviante JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como Tribunal de alzada, en fecha primero de Octubre de dos mil diez (01/10/2010), hasta tanto se decida el presente Recurso. Dicha medida deberá ser extendida AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el caso de que la Sentencia definitivamente firme baje para la Ejecución Forzosa…”.
Pues bien, se observa que la medida innominada ha sido peticionada con motivo de la acción de amparo constitucional impetrada por el abogado SIXTO DELGADO FERNÁNDEZ en su condición de apoderado judicial de la accionante ciudadana MARÍA ROSA DELGADO DE CHICO, contra la decisión proferida en fecha 1º de octubre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, incoado por el ciudadano Jamal Kayrouz de Abchi contra la hoy accionante en amparo, mecanismo éste previsto en nuestro Texto Fundamental, destinado a proteger y subsanar cualquier violación o amenaza a derechos o garantías constitucionales. Así, encuentra este Juzgado Superior que la acción impetrada por la parte accionante está revestida de un carácter especialísimo y residual, con el fin de restablecer una situación jurídica infringida de orden constitucional.
Ahora bien, en el caso que se examina la accionante adujo que le fueron vulnerados sus garantías constitucionales, por cuanto el Tribunal que señaló como presunto agraviante dictó sentencia definitiva en fecha 1º de octubre de 2010, por lo que con tal proceder – a decir de la actora- se le vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva contenidos en el artículo 26 y en el ordinal 1º del artículo 49 del Texto Fundamental.
Establecido lo anterior, observa este jurisdicente que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión ordinaria celebrada el día 14 de enero de 2010, ordenó la notificación a todos los jueces y juezas de la República sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación; indicando además, que la aludida restricción abarca a todas las medidas ejecutivas cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aún existiendo sentencia definitiva; motivo por el cual el Tribunal en acatamiento a la aludida decisión niega la medida cautelar innominada requerida por la actora en su libelo. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (03) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 11-10565
AMJ/MCF/jacf.-
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