REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
INMOBILIARIA CASA BELLA S.A., domiciliada en Panamá, inscrita en la ciudad de Panamá por ante la Notaría Décima del Circuito de Panamá en fecha 30 de septiembre de 1998, bajo la escritura pública N-16-967. APODERADOS JUDICIALES: Ricardo José Alfonzo, Roberto Salazar, Gisela Galarraga y José Gregorio Romaniello, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 19.809, 66.600, 70.975 y 97.265, respectivamente

PARTE DEMANDADA
INVERSIONES B.R. & L. 212 C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de febrero de 2007 bajo el Número 94, Tomo 1511-A. APODERADOS JUDICIALES: Juan Vicente Ardila, P., Daniel Ardila V., Marco Peñaloza P., Juan Vicente Ardila V., Ismary Tovar Arangúren, Karina Sanpayo, Daniela Trías Nancy, Anamiel Rodríguez, Nestor Palacios Matheus, José R. Guillén y Alberto J. Guillén Carreño, letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.491, 86.749, 46.968, 73.419, 116.552, 142.005, 137.216, 77.061, 75.760, 38.605 y 52.552, respectivamente.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la medida preventiva decretada por el referido Tribunal en fecha 28 de enero de 2010 (Folios 1 al 4, Cuaderno de Medidas), en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. en contra de INVERSIONES B.R & L. 212 C.A., ejerció recurso de apelación el 17 y 20 de diciembre de 2010 el abogado José Gregorio Romaniello, en representación judicial de la parte accionante (Folios 137 y 139, Cuaderno de Medidas).

Por auto del 23 de diciembre de 2010, el Tribunal a-quo acordó la suspensión de la medida de secuestro decretada el 28 de enero de 2010 y participada en esa misma fecha mediante oficio Nº 2009-AH14-0041 (Folios 140 y 141, Cuaderno de Medidas).

Asimismo, a través de Oficio Nº 2010-AH14-1026 de fecha 23 de diciembre de 2010, el Juzgado de la Causa libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirviese de practicar la referida suspensión (Folios 142 al 144, Cuaderno de Medidas).

Mediante auto del 23 de diciembre de 2010, fue oído en un solo efecto el referido recurso (Folio 145, Cuaderno de Medidas).

Remitida la causa principal junto con sus respectivos cuadernos de medidas y amparo al Juzgado Superior distribuidor, éste asignó la misma (el 18-01-2011) al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folio 235, Cuaderno Principal).

A través de auto de fecha 21 de enero de 2011 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales apertura cuaderno separado para la tramitación de la solicitud de amparo sobrevenido realizada por el abogado Carmine Romaniello en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Casa Bella S.A.

Mediante auto del 28 de enero de 2011, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas admitió la solicitud de amparo sobrevenido requiriendo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informe sobre las presuntas violaciones constitucionales denunciadas en un termino de cuarenta y ocho horas y estableciendo un lapso de 24 horas a los fines de emitir decisión.

Por decisión de fecha 28 de enero de 2011 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó medida cautelar innominada de suspensión de la ejecución de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2010.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2011, el abogado Alberto J. Guillén Carreño, en su carácter de apoderado de la parte demandada, presentó recusación en contra del Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Folios 243 y 244, Cuaderno Principal).

Por acta que contiene informe del 02 de febrero de 2011, el ciudadano Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial procedió a inhibirse en el presente proceso, remitiendo los autos al Juzgado Superior Distribuidor de Turno (Folios 273 al 278, Cuaderno Principal).

Remitida la causa de marras al Tribunal Superior Distribuidor, éste asignó la misma a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el Ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial el 09 de febrero de 2011.

Por auto del 18 de febrero de 2011 el Juez de este Órgano Jurisdiccional se aboco al conocimiento de la presente solicitud acordando la realización de las notificaciones ordenadas en el auto del 28 de enero de 2011 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.


Mediante decisión del 02 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional actuando en sede constitucional, declaró la cesación del trámite del presente amparo cautelar propuesto en fecha 21 de enero de 2011 por el abogado Carmine Romaniello, en representación de Inmobiliaria Casa Bella S.A., en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2011 (en el cuaderno de medidas), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la Inmobiliaria Casa Bella S.A. en contra de Inversiones B. R. & L. 212 C.A..

Por diligencia del 10 de marzo de 2011, el abogado José Gregorio Romaniello, solicitó por vía de aclaratoria lo siguiente:
“…Solicito a este honorable tribunal se sirva aclarar, conforme al articulo 252 del Código de Procedimiento Civil segundo aparte el cual establece que esta honorable Alzada puede aclarar los puntos dudosos como es el caso de la fecha que el Tribunal escribiera en su sentencia de fecha 02-03-2011 en cuyo folio Nº 64 se lee quince de diciembre del 2011, por tal circunstancia ruego respetuosamente a este sentenciador se sirva aclarar el punto dudoso referido”.”
II

Vista la solicitud formulada por el abogado José Gregorio Romaniello, en el sentido de que sea aclarada la decisión dictada por este Tribunal el 02 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis lacónico de la mencionada petición y a su subsecuente pronunciamiento.

Con la figura de la aclaratoria no se puede pretender un pronunciamiento distinto al thema decidendum que fue objeto del proceso, ni procurar soluciones a los posibles problemas que puedan surgir en la futura ejecución del fallo.

La aclaratoria que pronuncie el Juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, tal como lo ha señalado nuestro Máximo Tribunal de la República.

Ahora bien, en el caso sub-litis la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora, en relación con el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional, no propende a modificar sustancialmente el fallo proferido, sino por el contrario aclarar una situación que en nada incide sobre el fondo del asunto.

En efecto, de la revisión de las actas procesales se observa, que en la parte narrativa y motiva de la decisión cuya aclaratoria se solicita, específicamente del punto “TERCERO” se desprende que el acto atacado con la presente solicitud de tutela constitucional cautelar, fue la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de diciembre de 2010 (cuaderno de medidas). Sin embargo, por error material involuntario se colocó en el dispositivo (particular primero) una fecha equivocada (15-12-2011) al referirse a la decisión impugnada con el amparo cautelar, cuando lo correcto es 15 de diciembre de 2010.

En efecto, en el particular “PRIMERO: Se declara la cesación del trámite del presente amparo cautelar propuesto en fecha 21 de enero de 2011 por el abogado Carmine Romaniello, en representación de Inmobiliaria Casa Bella S.A., en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2011 (en el cuaderno de medidas), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la Inmobiliaria Casa Bella S.A. en contra de Inversiones B. R. & L. C.A.”, lo cual no corresponde con la realidad, ya que a todas luces es evidente que la fecha mencionada (15 de diciembre de 2011) no ha sido cronológicamente alcanzada en el calendario gregoriano y mal podría ser considerada la data de la decisión recurrida en virtud de que tal como se ha mencionado con antelación en el de curso del proceso y en la decisión parte motiva de la decisión a aclarar se establece claramente que la fecha cierta del fallo recurrido es 15 de diciembre de 2011.

De modo que, habiendo sido demostrada la existencia de un simple error en la trascripción en la parte dispositiva del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 02 de marzo de 2011 relacionado a la fecha de la decisión recurrida, al establecerse que la misma había sido proferida el 15 de diciembre de 2011 cuando lo correcto era 15 de diciembre de 2010, tal como se evidencia de autos y del propio cuerpo de la sentencia, la aclaratoria peticionada debe prosperar, quedando suprimida toda mención en el cuerpo del fallo que se refiera al 15 de diciembre de 2011, cuya fecha todavía no ha sido alcanzada en el calendario.

En consecuencia, en el dispositivo de la decisión dictada el 02 de marzo de 2010 por este órgano jurisdiccional que en la parte que reza “Se declara la cesación del trámite del presente amparo cautelar propuesto en fecha 21 de enero de 2011 por el abogado Carmine Romaniello, en representación de Inmobiliaria Casa Bella S.A., en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2011 (en el cuaderno de medidas), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la Inmobiliaria Casa Bella S.A. en contra de Inversiones B. R. & L. C.A.” deberá entenderse “Se declara la cesación del trámite del presente amparo cautelar propuesto en fecha 21 de enero de 2011 por el abogado Carmine Romaniello, en representación de Inmobiliaria Casa Bella S.A., en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2010 (en el cuaderno de medidas), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la Inmobiliaria Casa Bella S.A. en contra de Inversiones B. R. & L. C.A.”, y así se decide.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia del 02 de marzo de 2011 formulada el 10 de marzo de 2011 por el abogado José Gregorio Romaniello, actuando en representación de INMOBILIARIA CASA BELLA S.A., quedando suprimida toda mención en el fallo a la fecha 15 de diciembre de 2011, ya que la data correcta es 15 de diciembre de 2010. En consecuencia en el particular “primero” del dispositivo de la sentencia del 02 de marzo de 2011, deberá expresarse: “Se declara la cesación del trámite del presente amparo cautelar propuesto en fecha 21 de enero de 2011 por el abogado Carmine Romaniello, en representación de Inmobiliaria Casa Bella S.A., en contra de la decisión dictada el 15 de diciembre de 2010 (en el cuaderno de medidas), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la Inmobiliaria Casa Bella S.A. en contra de Inversiones B. R. & L. C.A.”, quedando de esta forma subsanado el error material denunciado por el abogado antes mencionado;

SEGUNDO: No se produce pronunciamiento respecto a costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abog. ANA MORENO V.

ACE/AM/ralven
Exp. N° 10284