REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición de la referida Jueza que se encuentra incursa en la causal genérica establecida en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 10 de febrero de 2011 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 18 de febrero de 2011, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, y habiéndose verificado de autos que no constaba en las mismas el acta de la inhibición planteada por Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a que se refiere la presente incidencia se ordenó requerir mediante oficio N° 110041 de fecha 18 de febrero de 2011 copia certificada de la misma a los fines de darle el trámite correspondiente.

Mediante auto del 09 de marzo de 2011 se agregaron a los autos las copias certificadas alusivas al acta de inhibición planteada por la Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se fijó oportunidad a los fines de emitir pronunciamiento sobre la incidencia planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 24 de enero de 2011, en la cual la Jueza expone:

“...En esta misma fecha se recibió procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el expediente distinguido con el N° AH1A-F-2005-000125 (2005-31871), contentivo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA incoaran los ciudadanos ENRIQUE CRASSUS contra la Sucesión de GUILLERMO ALARCÓN PEREZ, Sucesión de ARTURO MIJARES CAMACHO, Sucesión de JUAN BAUTISTA BANCE, Sucesión de TOVAR BLANCO y Sucesión de VICTOR CRASSUS en virtud de la inhibición planteada por el Juez del Tribunal antes mencionado, en fecha 22-12-2010.
Ahora bien, de la revisión detallada a las actas que conforman el expediente N° AH1A-F-2005-000125 (2005-31871), pude constatar que en el mismo actúa como parte el ciudadano RAMÓN GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.081.788, quien a su vez se encuentra representado en el juicio , por la abogada Jazmín Flowers Gombos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.165, representación que se evidencia del poder que le fuera conferido a la referida profesional del derecho cursante a los folios que van del 214 al 518 (ambos inclusive), de la pieza identificada como “VI”, siendo el caso que en el juicio seguido por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt, antes identificado, a través de su apoderada judicial contra el ciudadano Simón Gimes Salas por Ejecución de Transacción así como en la Acción de Amparo sobrevenido intentada por el referido ciudadano Ramón Guerra Betancourt contra el ciudadano Luis Zambrano Guerra, incidencia surgida en el mencionado juicio de Ejecución de Transacción antes señalado, los cuales se tramitaron en el expediente signado con el número 42.640 de la antigua nomenclatura de este Juzgado, quien suscribe procedió a inhibirse, con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, siendo declaradas con lugar dichas inhibiciones, la primera por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25-10-2006, y la segunda por sentencia decidida en fecha 16/03/2009, por el Juzgado superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; ambas inhibiciones se motivaron en virtud de la manera reiterada como la abogada Jazmín Flowers Gombos, … profería un trato grosero e inapropiado al personal que labora en el Juzgado a mi cargo, molestando e interfiriendo con la labores de la secretaria. De igual forma la referida profesional del derecho manifestaba que quien suscribe incurría en denegación de justicia y formuló señalamientos hacia mi persona que generaron sentimientos que podrían poner en tela de juicio la imparcialidad que siempre me ha caracterizado ME INHIBO DE CONOCER el presente juicio. Todo de conformidad con lo establecido en la sentencia supra mencionada…”


II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:

“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por la Jueza inhibida quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. AH1A-F-2005-000125, contentivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA incoaran los ciudadanos ENRIQUE CRASSUS, CARLOS CRASSUS y OSWALDO CRASSUS contra la Sucesión de GUILLERMO ALARCÓN PEREZ, Sucesión de ARTURO MIJARES CAMACHO, Sucesión de JUAN BAUTISTA BANCE, Sucesión de TOVAR BLANCO y Sucesión de VICTOR CRASSUS, al poder ser cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad, lo que incide en su ánimo, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por la Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA incoaran los ciudadanos ENRIQUE CRASSUS, CARLOS CRASSUS y OSWALDO CRASSUS contra la Sucesión de GUILLERMO ALARCÓN PEREZ, Sucesión de ARTURO MIJARES CAMACHO, Sucesión de JUAN BAUTISTA BANCE, Sucesión de TOVAR BLANCO y Sucesión de VICTOR CRASSUS.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en
o de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA


LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° 10290
AJCE/AMV/jeanette