REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadanos ADRIANA NAZARETH GUZMAN BERNARD y DAVIS JESUS PEÑALOZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.115.350 V-12.916.767. APODERADA JUDICIAL: Yris Josefina Bernard Guzman, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.291.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Ciudadanas CLEOPATRA BERNARDO ESPINA y ARCELIA DE LA CRUZ BERNARD DE BECERRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y ceduladas bajo los Nros. V-2.741.745 y 4.908.177 respectivamente.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL
I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Adriana Nazareth Guzmán Bernard y Davis Jesús Peñaloza Mújica debidamente asistidos por la abogada Yris Josefina Bernard Guzmán en contra de las ciudadanas Cleopatra Bernardo Espina y Arcelia De La Cruz Bernard De Becerra, el Juzgado Distribuidor asignó la misma a esta Superioridad el 25 de febrero de 2011, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 02 de marzo de 2011, la abogada Yris Josefina Bernard Guzmán, consignó recaudos correspondientes a legajo de copias simples y certificadas contentivas de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.

II
De la revisión de la solicitud de amparo presentada por la representación de la parte accionante, este Órgano Jurisdiccional Observa:

-Que no se establece en el escrito en forma determinante cuál es el petitum final de su solicitud, ya que la misma hace mención, genéricamente a una medida innominada, sin señalar en que consiste la misma;

-Que la parte accionante hace referencia a un juicio y a una decisión judicial, pero no especifica si el desalojo o desocupación a que hace referencia se produjo o no en virtud del juicio de nulidad de venta mencionado en el libelo, situación que debe ser aclarada por la parte accionante;

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorgará un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.

III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la solicitud de pretensión de tutela constitucional, en la forma establecida en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los Ciudadanos Adriana Nazareth Guzmán Bernard y Davis Jesús Peñaloza Mújica en contra de las ciudadanas Cleopatra Bernardo Espina y Arcelia De La Cruz Bernard De Becerra.

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10297