REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el N° 01, Tomo 16-A, siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A. APODERADOS JUDICIALES: GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, NATTY L. GONCALVES y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 117.051, 124.691 y 15.794, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos JUAN CARLOS BARRETO BASTIDAS y JULIO CESAR CHONG RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Antonio, Estado Miranda y en Caracas, Distrito Capital, respectivamente; titulares de las cédulas de identidad Nrs. 7.921.168 y 6.144.622, respectivamente, el primero de los nombrados en su carácter de deudor principal y el segundo como fiador. NO CONSTA REPRESENTACIÓN JUDICIAL.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES
I

Con motivo de la decisión dictada el 22 de julio de 2010 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos JUAN CARLOS BARRETO BASTIDAS y JULIO CESAR CHONG RODRÍGUEZ, ejerció recurso de apelación el abogado Guido F. Mejías Lamberti, apoderado judicial de la parte actora.

Oído en un solo efecto el referido recurso el 29 de julio de 2010, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada.

Por oficio N° 10.0312 del 15 de octubre de 2010 la causa fue remitida al Tribunal de origen en virtud de presentar errores de foliatura.

Subsanados los errores de foliatura y recibido el expediente del A-quo, el 15 de noviembre de 2010 el ciudadano Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras.

Mediante decisión del 17 de noviembre de 2010 este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer la presente incidencia y fijó el décimo día de despacho siguiente par dictar el fallo respectivo.


El 15 de diciembre de 2010 compareció el abogado GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desistió del recurso de apelación interpuesto el 26 de julio de 2010 por ante el A-quo, cuyo conocimiento fue deferido a esta Alzada.

Por decisión del 17 de diciembre de 2010 este Tribunal en Alzada conminó al abogado GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a consignar instrumento poder del cual se evidenciara su facultad para desistir de la apelación interpuesta el 26-07-2010 por ante el A-quo.


A través de diligencia del 21-03-2011 compareció el abogado GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, apoderado actor, y consignó copias certificadas de la transacción celebrada entre las partes y de la decisión de fecha 15- 02-2011 proferida por el Tribunal de la causa, mediante la cual homologó la referida autocomposición procesal.


II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 15 de diciembre de 2010 por el abogado GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso bajo análisis, se evidencia que la representación judicial de la parte actora desistió del recurso de apelación que había interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2010, que había negado la solicitud de reposición de la causa al estado de nueva admisión, en el juicio de Cobro de Bolívares seguido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, Vs. JUAN CARLOS BARRETO BASTIDAS y JULIO CESAR CHONG RODRÍGUEZ.

Ahora bien, por decisión del 17 de diciembre de 2010 este Órgano Jurisdiccional conminó al abogado GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, apoderado accionante, a consignar el instrumento poder que le facultaba expresamente para desistir de la apelación deferida a esta Alzada, en virtud de que luego de revisada en forma exhaustiva las copias certificadas remitidas por el referido Juzgado de Municipio, no se evidenció el mismo.

En este sentido, el representante judicial de la parte actora, abogado GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, consignó por ante esta Alzada copias certificadas de la transacción realizada por las partes el 31 de enero de 2011 y la homologación impartida por el Tribunal de la causa el 15 de febrero de 2011, que declaró lo siguiente:
“(….) Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman en presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 31 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada….…”
De manera que, de acuerdo al contenido de la decisión parcialmente precitada, se evidencia que el A-quo homologó la autocomposición procesal (transacción celebrada por las partes el 31-01-2011), por lo que el ingreso al asunto deferido a esta Alzada, alusivo a la denegatoria de la subsanación del auto de admisión de la demanda, resulta inoficioso y de igual manera es totalmente estéril que este Órgano Jurisdiccional continue a la espera de que la parte demandada cumpla con lo exigido en la decisión del 17 de diciembre de 2010, cuando las propias partes han decidido mancomunadamente la suerte del proceso por la vía transaccional, cuyo acuerdo bilateral fue homologado y tiene el carácter de cosa juzgada, lo que ha metamorfoseado el curso del recurso primigeniamente en conocimiento de esta Superioridad, cesando la tramitación inicialmente dada a aquél.

De ahí, que conforme a lo antes señalado, este Juzgado Superior debe declarar que no ha lugar a la continuación del trámite del recurso de apelación interpuesto el 26 de julio de 2010 por la representación judicial de la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal de Municipio el 22 de julio de 2010, no produciéndose imposición de costas del recurso. Y así se decide.-

III
DE LA DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara que por efecto de la transacción suscrita por las partes el 31-01-2011, no ha lugar a la continuación del trámite del recurso de apelación interpuesto el 26 julio de 2010 por el abogado GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la resolución judicial del 22 de julio de 2010 proferida por el Juzgado Vigésimo Segundo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS BARRETO BASTIDAS y JULIO CESAR CHOG RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas ab initio;
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.215
AJCE/nmm
Inter.-