REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE INTIMANTE
Ciudadano JORGE TAHÁN BITTAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 1.083.213 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.603. APODERADOS JUDICIALES: TOMÁS RODRÍGUEZ VILLALVA, MIGUELA APONTE, VÍCTOR SAUME BERMUDEZ, HUGO TREJO BITTAR, PATRICIA BITTAR YENDIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.148, 17.343, 2.402, 111.415, 49.998, respectivamente.

PARTE INTIMADA
Sociedad Mercantil ELECTROSPACE C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal (actual Capital) y Estado Miranda el 10 de abril de 1986, bajo el Nº 65, Tomo 7-A Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ROSALES NAVA, GERMÁN RAMÍREZ MATERÁN, THÁBATA CAROLINA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, CARMEN ROJAS MÁRQUEZ, MARINO FARÍA VARGAS, LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, RAFAEL VELOZ GARCÍA y ELENA PADRÓN VILLALOBOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.996, 6.642, 80.102, 82.300, 14.401, 84.953, 25.653 y 60.254, respectivamente.

MOTIVO
ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

I
Vista la diligencia presentada el 21 de marzo de 2011 por el abogado LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2008, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 08 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 26 de febrero de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: (i) SIN LUGAR la oposición de la parte demandada; (ii) CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el abogado JORGE TAHAN BITTAR contra la Empresa ELECTROSPACE C.A, identificada ab initio y (iii) SIN LUGAR la petición de condenatoria en costas;
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios profesionales del abogado JORGE TAHAN BITTAR;
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la oposición de la representación de la parte intimada contra la pretensión de cobro de honorarios profesionales.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimada;
QUINTO: No se produce condenatoria en costas del recurso a la parte intimada de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10/septiembre/2003, caso: Iraida Carolina Cabrera Medina Vs. Hernán Ramón Carvajal Morales (…Omissis…)”.



El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 06 de julio de 2004 (Fol. 7), siendo estimada la misma en TRESCIENTOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL (314.880.000,oo) de los antiguos bolívares, equivalente actualmente a TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 314.880,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición de la demanda se exigía que la estimación de la misma fuese superior a Bs. F. 74.100,oo .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 08 de octubre de 2008, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 21 de marzo de 2011 por el abogado LUIS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 08 de octubre de 2008, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano JORGE TAHAN BITTAR en contra de la sociedad mercantil ELECTROSPACE C.A., ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 02 de marzo de 2011 y culminó el 28 de marzo de 2011, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: miércoles 02, viernes 04, miércoles 09, viernes 11, lunes 14, viernes 18, lunes 21, miércoles 23, viernes 25 y lunes 28 marzo de 2011.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años 200º y 152º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANA MORENO V.
EXP. 9698
AJCE/nmm.
Inter.-