REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

I
Correspondió a este Juzgado Superior, ante la distribución de causas efectuada, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2009, por el abogado MOISES GUIDON GALLEGO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada ELECTROMECÁNICA DE INSTALACIONES ELINSA S.A:, contra la decisión dictada en fecha 08 de mayo de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual homologó la transacción celebrada entre la co-demandada Sociedad de comercio LUCENT TECNOLOGIES VENEZUELA, S.A., antes denominada AT & ANINOS C.A. y los ciudadanos Ciudadanos GLORIA DEL VALLE GONZALEZ DE BAPTISTA, DELIA ESPERANZA ARELLANO, MARISOL VELOZ REBOLLEDO, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, CARMEN MONTAÑEZ DE RIVEROL, JOSE GREGORIO RIVEROL, ANA OLGA FERREIRA MÁRQUEZ, NEIRA ZOREHELYS QUAMINA BOGADY, OVIDIO SIMÓN ABREU, LIÉBANA MARÍA LIENO DE SIMÓN, FREDDY ALEXANDER CASTRO BOWEN, ONOFRE CASTRO ROJAS y EDILSA DOLORES RUIZ DE CASTRO, FELIX CABRILES, YESENIA MARGARITA CARRILES PÉREZ, FÉLIX JOSÉ CABRILES PÉREZ y KENIA MARGARITA CABRILES PÉREZ, HILDA MARGARITA VARGAS DE PÉREZ, SORAYA COROMOTO APONTE DE ESPINA,, AMANDA DORA GARCÍA MOTA, CARMEN ELENA BORGES DE DURAN, CARMEN YAJAIRA DURAN BORGES, RICHARD ALBERTO DURAN BORGES, MILHZY GRACIELA VARGAS LÓPEZ, ANA MATILE DÍAZ MARTÍNEZ, ANA EULOGIA TORREALBA, ROSA ELIDA QUINTANA HERNÁNDEZ, ALBERTO JOSÉ GALENO HERNÁNDEZ, ALBERTO JOSÉ GALENO CRISS, GUSTAVO ADOLFO PALIMA, CARMEN ELENA BLANCO ROSALES, ya identificados por ante ese Juzgado en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve (2009).-
Ahora bien, observa este Juzgado que en fecha dieciocho de marzo del año en curso, compareció el abogado MOISES GUIDON GALLEGO su carácter de co-apoderado judicial de ELECTROMECÁNICA DE INSTALACIONES ELINSA S.A. y desistió del recurso ordinario de apelación que interpusiera en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2009), contra la mencionada decisión y la cual ha sido sometida al conocimiento de este Juzgado y sobre la base de ello, tenemos:
Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”.

De la revisión de las actas procesales, se observa que corre inserto los folios ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182) de la pieza distinguida bajo el número 2 del presente expediente, actuación por medio de la cual, el abogado ALEXIS CALCAÑO LASTRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.485, procediendo con el carácter de apoderado la Sociedad Mercantil ELECTROMECANICA DE INSTALACIONES ELINSA C.A., sociedad mercantil co demandada en la presente acción, sustituyó Apud Acta el poder que le fuere conferido por la referida Sociedad Mercantil, en la persona de los abogados MOISES GUIDON GALLEGO y SAMUEL GUIDON MALAVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.579 y 83.091 respectivamente, donde se aprecia que entre las facultades conferidas a dichos abogados se encuentran la facultad expresa para desistir.
Que asimismo se observa, que a los folios noventa y seis (96) al noventa y ocho (98) de la presente pieza signada bajo el número tres (3), cursa instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de caracas, en fecha primero (1º) de Octubre de dos mil diez (2010), anotado bajo el número 02, tomo 200 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante ese despacho Notarial, a través del cual el ciudadano EUGENIO GONZALEZ DE LA VEGA BENEDICO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 18.313, actuando en su carácter de apoderado judicial de ELECTROMECANICA DE INSTALACIONES ELINSA S.A., antes denominada ABENGOA VENEZUELA S.A., conforme poder otorgado el 14 de Septiembre de 2009, por el ciudadano Jorge Nopitsch D`’Andrea, en su condición de Administrador Principal de LECTROMECANICA DE INSTALACIONES ELINSA S.A,, mediante documento autenticado ante María Silvinha Barbosa Pérez, escribano Pública de la República Oriental de Uruguay inscrito en el papel notarial de actuación número 794295 de ese notario, y legalizado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República oriental de Uruguay, en fecha catorce (14) de Septiembre de 2009, bajo el número 1736/09, ratificó en todas sus partes el poder que su representada había otorgado a los abogados MOISES GUIDON GALLEGO y SAMUEL GUIDON MALAVE, ya identificados, sin limitación alguna y extendiendo expresamente sus facultades para que en forma conjunta o separada pudieran convenir, transigir o desistir de acciones, recursos, defensas y/o excepciones, por lo que considera entonces ésta Sentenciadora ajustado a derecho el desistimiento del recurso de apelación formulado por el Abogado MOISES GUIDON GALLEGO, en fecha dieciocho (18) de Marzo del año en curso y el mismo debe darse por consumado.- Así se decide
Ahora bien, como quiera que lo sometido al conocimiento de este Juzgado lo fue el recurso de apelación que el recurrente ha desistido, se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos que dicho Juzgado emita pronunciamiento en torno a la procedencia o no del desistimiento de la demanda y del procedimiento formulado también en fecha dieciocho (18) de Marzo del año en curso, por los abogados PEDRO PERERA RIERA y DUBRASKA GALARRAGA PONCE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.061 y 84.651, con el carácter por ellos acreditado.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado MOISES GUIDON GALLEGO su carácter de apoderado judicial de ELECTROMECÁNICA DE INSTALACIONES ELINSA S.A. como consecuencia de ello, se da por consumado el acto, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde con veinte minutos (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ