Exp. Nº 9904
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Inhibición.
Con Lugar/”D”



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada EVELINA D’ APOLLO ABRAHM, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada EVELINA D’ APOLLO ABRAHM, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, que sigue la Sociedad Mercantil ESTUDIO ARCO, C.A., en contra de las Sociedad Mercantil, INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9904 de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:



II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta presentada por ante la Secretaría del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada EVELINA D’ APOLLO ABRAHM, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“….De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que uno de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Estudio Arcos C.A., lo es el abogado JOSE HENRIQUE D´ APOLLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.692, con quien me une parentesco por consanguinidad en línea colateral, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 82 ordinal del Código de Procedimiento Civil, por lo que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, y solicito al Juez que resulte competente, en razón de la distribución, que se sirva declarar CON LUGAR, la inhibición para conocer de esta causa, que por este acto formulo…”


III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por mantener parentesco por consanguinidad en línea colateral con el abogado José Enrique D’ Apollo, quien actúa en la litis como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Estudio Arco C.A; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada abogada EVELINA D’ APOLLO ABRAHM, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, que sigue la Sociedad Mercantil ESTUDIO ARCO, C.A., en contra de las Sociedad Mercantil, INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A. Así se decide.-

En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada EVELINA D’ APOLLO ABRAHM, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Líbrense oficios de participación a los Juzgados Superiores Cuarto y Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes marzo de 2011. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos y veinte post meridiem (02:20 P.M.).-

LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J TORREALBA C.