REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,____ de marzo de 2011.- Años 200º y 152º
EXP: CP-11-1230

PARTE ACTORA: RESPOSABILIDAD CIVIL, RESPONSACIVIL, S.A., Inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 23 de febrero de 2005, bajo en Nº 11, Tomo 488-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ZERPA Y LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, Venezolanos, mayores de edad de este domicilio, con cédula de identidad Nos. 3.239.454 y 2.766.041, respectivamente, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 49.079 y 67.985, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ANYANI CORPORACION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 1999, bajo en Nº 75, Tomo 289-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. HÉCTOR LUIS VELÁSQUEZ CHÁVEZ, AGUSTÍN RAFAEL ROJAS, OSCAR KEMO CAÑAS Y EDGAR JOSÉ ROJAS AGATÓN, Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 3.979.551, 497.863, 6.163.930 Y 9.063.114, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.406, 9.420. 54.376 y 58.488, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
ASUNTO: (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).

ANTECEDENTES
Se recibieron en esta Alzada en fecha 4 de febrero de 2011 previa distribución de ley, las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud de la apelación interpuesta por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2010, por el identificado Juzgado.
En fecha 9 de febrero de 2011 al presente expediente se le dio entrada a este tribunal, se le dio cuenta a la jueza y se le asigno el Nº CP-11-1230 de la nomenclatura interna de este tribunal, en el cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para la presentación de informes de conformidad con el articulo 517 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 4 de marzo de 2011 mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora desistió de la apelación efectuada en fecha 16 de noviembre de 2010.
Ahora bien mediante la diligencia presentada en fecha 4 de marzo de 2011 por el abogado LUIS FRANCISCO GARCIA, previamente identificado expuso lo siguiente: “En el despacho de hoy 4 de marzo de 2011 comparece el abogado en ejercicio LUIS F. GARCIA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora apelante, y opone: DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN QUE SE SUSTANCIA EN ESTA ALZADA.”; este Tribunal Superior observa:
Que en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de homologación del Tribunal”.
Por su parte el artículo 264 del citado Código adjetivo establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Asimismo el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, señala respecto al desistimiento del recurso:
“...Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario...”.

En tal sentido, el artículo 282 regula la condenatoria en costas en caso de desistimiento, y su encabezamiento disponen la posibilidad de desistir no solo de la demandada para el caso de la parte actora, sino también contempla la posibilidad para ambas partes, de desistir de cualquier recurso interpuesto.
De las normas procedentes se aprecia la posibilidad para las partes -independientemente del estado y grado de la causa, y mientras no se trate en materias en las que estén prohibidas las transacciones- de desistir de la demanda para el actor y de convenir en ella para el demandado, así como la posibilidad para cualquiera de las partes, de desistir de cualquier recurso interpuesto. En el presente caso el desistimiento versa sobre un recurso de apelación ejercido por la parte actora quien mediante su apoderado judicial compareció a los autos a desistir del mismo por lo que al tratarse el presente juicio de Daños y Perjuicios en el que no se encuentra prohibida la posibilidad de efectuarse transacciones debe considerar este Despacho Judicial procedente el desistimiento efectuado dando por consumado el acto y le imparte a dicho desistimiento la respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 282 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
Con relación a las costas del desistimiento por cuanto no se evidencia en las actas pacto en contrario, se debe condenar en costas a la parte actora apelante que desistió del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.





DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación realizado en fecha 04 de marzo de 2011 por el abogado LUIS FRANCISCO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, actuando como apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 Y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SE CONDENA, en costas a la parte actora apelante, de conformidad con el encabezamiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por haber desistido de la apelación en fecha 04 de marzo de 2011.
En consecuencia remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 14 días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA.,

ABG. MARÍA TERESA RODRIGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:20p.m.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA RODRIGUEZ
EXP: CP-11-1230
RDSG/MTRA/YES.