REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp: N° CB-11-1233

PARTE ACTORA: FUK WING HO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.311.598, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FUK SHUM HO y YAN WOON SIN de JOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.944.273 y V-6.299.679, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAÚL PÉREZ JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.659 y otros.

PARTE DEMANDADA: La Sucesión RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.951.981, en la persona de sus herederos legítimos integrada por los ciudadanos MARÍA CONCEICAO NEVES DE CAMACHO, MARISOL CAMACHO MORA, MILENA CAMACHO MORA Y JOSÉ RAFAEL CAMACHO MORA, portuguesa y viuda la primera de las nombradas, venezolanos, y casados los demás, titulares de la Cédula de Identidad Nos. E-891.842, V-6.443.886, V-6.276.913 y V-11.919.206, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MIGUEL REYES, PEDRO MIGUEL REYES REYES y PEDRO VICENTE RIVAS MOCHEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.471, 84.444 y 101.799, respectivamente.


MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

-I-
ANTECEDENTES EN ALZADA
Corresponde a éste Tribunal conocer de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación intentado por el ciudadano FUK WING HO – parte actora - contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró, el “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN” por pérdida del interés procesal, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpusiera el ciudadano FUK WING HO en contra de la Sucesión RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO.
En fecha 04/02/2011, se recibió el expediente en esta Alzada constante de 5 piezas provenientes del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. (F. 9 de la pieza Nº3 del Cuaderno Principal).
Por auto de fecha 09/02/2011, éste Tribunal Superior le asignó el Nº CB-11-1233 de la nomenclatura interna, y revisó el expediente observándose errores en la numeración de la foliatura, así como tachaduras en las mismas, que no fueron salvadas, por lo que se remitió el referido expediente al Tribunal de la causa para que hiciera las correcciones pertinentes, mediante oficio Nº 2011-040. (F.10 al 11 de la pieza Nº 3 del Cuaderno Principal).
En fecha 22 de febrero de 2011, el Juzgado de la causa ordenó mediante auto, corregir los errores observados y remitir nuevamente el expediente a esta Alzada. (F.13 al 15 de la Pieza Nº 3 del Cuaderno Principal).
Mediante auto de fecha 02 de marzo de 2011, este Tribunal recibió nuevamente el expediente, correspondiéndole conocer en segunda instancia del presente asunto, fijándose el 10º día de despacho siguiente a esa fecha para dictar la correspondiente sentencia. (F.16 de la Pieza Nº 3 del Cuaderno Principal).
En fecha 23 de marzo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de alegatos. (F.17 al 19 de la Pieza Nº 3 del Cuaderno Principal).
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, pasa éste Tribunal a decidir previo a las siguientes consideraciones:

II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida de interés procesal en la presente causa, con la motivación que a continuación se cita:
“Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo, este Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.-

De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador ha previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía y la celeridad procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.-

La perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es inoficioso, cuando no se cumpla aquél debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga.-

Se logra así, bajo la amenaza de la perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un período de tiempo muy largo, como ocurre en el caso bajo estudio, de tal modo que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.-

Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se refiere al derecho que tiene todo ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia, que es ejercido mediante la acción. Teniendo así el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.-

En relación al interés procesal el maestro Italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973) señalo lo siguiente:

“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”-

En este sentido, considera quien suscribe que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.-

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe.-
Al respecto al caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08 de febrero de 2002 de la Sala de Casación Civil Exp. 1985 explana sobre la perención lo siguiente:

“En el caso particular de la perención, debe tomarse en consideración que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el juez, por tanto la declaratoria del juez sólo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sus efectos producidos”.-

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 1 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), señaló:

“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.(...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez. (...).
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. (...)
La parte que trata por todos estos medios de que el juez sentencie, está demostrando que su interés procesal sigue vivo, y por ello al interponerlos debe hacerlos constar en la causa paralizada en estado de sentencia, por falta de impulso del juez. Es más, el litigante que ha estado vigilando el expediente y que lo ha solicitado por sí o por medio de otro en el archivo del Tribunal, está demostrando que su interés en ese juicio no ha decaído.
...(omisis)...
(…)¿Y es que el accionante no tiene ninguna responsabilidad en esa dilación?
A juicio de esta Sala sí. Por respeto a la majestad de la justicia (artículo 17 del Código de Procedimiento Civil), al menos el accionante (interesado) ha debido instar el fallo o demostrar interés en él, y no lo hizo. Pero, esa inacción no es más que una renuncia a la justicia oportuna, que después de transcurrido el lapso legal de prescripción, bien inoportuna es, hasta el punto que la decisión extemporánea podría perjudicar situaciones jurídicas que el tiempo ha consolidado en perjuicio de personas ajenas a la causa. Tal renuncia es incontrastablemente una muestra de falta de interés procesal, de reconocimiento que no era necesario acudir a la vía judicial para obtener un fallo a su favor.
No es que la Sala pretenda premiar la pereza o irresponsabilidad de los jueces, ya que contra la inacción de éstos de obrar en los términos legales hay correctivos penales, civiles y disciplinarios, ni es que pretende perjudicar a los usuarios del sistema judicial, sino que ante el signo inequívoco de desinterés procesal por parte del actor... (omisis)..., tiene que producir el efecto en él implícito: la decadencia y extinción de la acción.” Sentencia reiterada por la Sala Constitucional el 19 de diciembre de 2001 con la ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, Exp. 00-206, (Subrayado del Tribunal).-

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, expresó lo siguiente:
“…En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” -

A mayor abundamiento, nuestro máximo Tribunal de Justicia Sala Política Administrativa, mediante sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.009, con Ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, juicio que sigue Francisco A. Álvarez, en el Exp. Nº 00-0528, Sentencia Nº 1337, estableció lo siguiente:

“…la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que dice “visto” y comienza el lapso para dictar sentencia de mérito…”-

De conformidad con la doctrina y criterios jurisprudenciales antes transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.-
Decisiones estas que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, dado que es evidente que la parte actora no ha demostrado el más mínimo interés procesal en proseguir el presente juicio, ni mucho menos en que se le dicte el fallo correspondiente, puesto que desde el 17 de julio de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante instara de alguna manera la continuación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal. En consecuencia, de conformidad con lo asentado en la sentencia ut supra transcrita, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.-
…(OMISIS)…
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-” (Negritas y subrayado del Tribunal A quo).

Contra la precitada sentencia, el ciudadano FUK WING HO, parte actora en este juicio, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS DAVID GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.055, ejerció el recurso de apelación, según diligencia de fecha 03 de diciembre de 2010, que riela al folio 526 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).

III
Del Recurso de Apelación
La parte demandante apelante alegó en su diligencia de apelación que en la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2010 por el Tribunal A quo no se notificó a las partes del abocamiento del nuevo juez de fecha 24 de noviembre de 2010.

ALEGATOS EN ALZADA DEL DEMANDADO.
El abogado en ejercicio José Humberto Rincón Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO –parte demandada-, alegó lo siguiente:
Que la sentencia apelada, emitida por el Juzgado de la causa, en fecha 30 de noviembre de 2010, declaró el “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN” por pérdida del interés procesal, como consecuencia que desde el 17 de julio de 2007, la parte actora no impulsó el proceso, ni se registró ninguna actividad procesal, siendo la última actuación la efectuada el día referido, lo que –a su decir- se resume que en más de 3 años no se realizó ninguna actuación; que por ello, se patentiza la falta de interés del demandante en proseguir el juicio, situación que es sancionada con la figura del “decaimiento de la acción”, tal y como acertadamente lo decidió el a-quo siguiendo la doctrina y jurisprudencia sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia.
Que el fallo proferido por el Tribunal A-quo, se encuentra plenamente ajustado a derecho, y se fundamenta en sentencias dictadas por el Máximo Tribunal de la República.
Que la aplicación de la figura del “DECAIMIENTO DEL PROCESO” por pérdida del interés procesal, ha sido jurisprudencia pacífica y consolidada de nuestro Alto Tribunal.
Que por tales razones, solicitan que sea confirmada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 30 de noviembre de 2011.
IV
TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Se inició el presente juicio por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, mediante demanda interpuesta por el ciudadano FUK WING HO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.311.598, procediendo en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FUK SHUM HO y YAN WOON SIN DE JOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 11.944.273 y V-6.299.679, respectivamente, en fecha 17 de marzo del año 2.006 (F.01 al 05 de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal), en contra de la Sucesión RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO, en la persona de sus herederos legítimos integrada por los ciudadanos MARÍA CONCEICAO NEVES de CAMACHO, MARISOL CAMACHO MORA, MILENA CAMACHO MORA y JOSÉ RAFAEL CAMACHO MORA, correspondiéndole conocer al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, luego del sorteo de Ley respectivo.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, el Juzgado de la causa en fecha 27 de marzo de 2.006, procedió a admitir la referida demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada Sucesión RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO, en la persona de sus herederos legítimos integrada por los ciudadanos MARÍA CONCEICAO NEVES de CAMACHO, MARISOL CAMACHO MORA, MILENA CAMACHO MORA y JOSÉ RAFAEL CAMACHO MORA. (F.228 a 229 de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal).
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2.006, el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado LEONARDO BRITTO LEÓN, consignó el contrato de Arrendamiento original, asimismo solicitó que una vez certificada la correspondiente copia simple le sea devuelto el original. (F.230 al 232 ambos inclusive de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal)
En fecha 03/04/2006, el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado MARCOS RANGEL, solicitó se decrete medida de secuestro sobre el inmueble arrendado; que se oficie al Tribunal ejecutor de medidas, a fin de que se practique la medida decretada; que se le designe como depositario; que se designe depositario judicial y perito avaluador para el procedimiento de secuestro; solicitó copias certificadas del auto del decreto de la medida decretada con sus respectivos oficios y solicitó se decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles y propiedades del arrendatario demandado y los subarrendatarios.- (F.233 de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal)
Mediante nota de secretaria, se abrió cuaderno de medidas en fecha 10 de abril de 2.006. (F. 234 de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal)
En fecha 11/04/2006, la parte actora, asistido por el abogado HUMBERTO F. AZPURUA G., solicitó se le designe como depositario, asimismo solicitó se designe depositario judicial y perito avaluador de los bienes muebles del inquilino. Igualmente en esta misma fecha por diligencia separada, el referido ciudadano, solicitó copias certificada de todo el expediente principal y cuaderno de medidas. (F.235 al 236 de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal).
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2006, compareció ante el Juzgado de la causa, el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Rafael Batista Camacho Camacho, integrada por los ciudadanos MARIA CONCEICAO NEVES de CAMACHO, MARISOL CAMACHO MORA, MILENA CAMACHO MORA y JOSÉ RAFAEL CAMACHO MORA, se dio por citado en el presente juicio por Resolución de Contrato. Igualmente por diligencia separada de esa misma fecha, el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, sustituyó el poder que le fue otorgado en todas y cada una de sus facultades, reservándose su ejercicio, en el profesional del derecho JOSÉ HUMBERTO RINCÓN PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.481. (F.237 al 244 ambos inclusive de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal).
En fecha 21/04/2006, los abogados JOSÉ HUMBERTO RINCÓN PARRA y PEDRO VICENTE RIVAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de contestación de demanda y cuestiones previas, constante de treinta y tres (33) folios y cuatro (4) anexos. (F.245 al 986 ambos inclusive de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal).
El día 26/04/2006, los abogados JOSÉ HUMBERTO RINCÓN PARRA y PEDRO VICENTE RIVAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de promoción de pruebas, constante de 14 folios y 35 anexos. (F.987 al 1144 ambos inclusive de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal).
Por auto de fecha 26 de abril de 2006, el Tribunal A-quo acordó expedir copias certificadas solicitadas por el demandante. Asimismo en esa misma fecha, por auto separado el referido Tribunal ordenó el cierre de la pieza principal y ordenó abrir una nueva pieza denominada pieza No. 2. (F.1145 al 1146 ambos inclusive de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal). Igualmente se abrió la pieza signada con el No. 2, a los fines de que se agregaran a la misma todas aquellas actuaciones que correspondan al expediente. (F. 01 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Mediante diligencia de fecha 03 de mayo de 2006, el abogado PEDRO VICENTE RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó al a quo se sirviera pronunciarse con respecto a las pruebas promovidas. (F. 2 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). Por auto de esa misma fecha el Tribunal de la causa ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada, admitió las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva y se fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos. De igual forma, se fijó el 3° día de despacho siguiente a esa fecha, a las 3:30 p.m., previa la habilitación del tiempo necesario, a los fines de que tenga lugar la Inspección Judicial, en el lugar señalado por la representación judicial de la parte demandada. (F.3 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
En fecha 05/05/2006, se llevaron a cabo los actos de declaración de los testigos de los ciudadanos RODRIGUES DE CASTRO MARCO OSVALDO, GARCÍA DE LA CRUZ HERNAN JOSÉ y NESTOR HERNÁNDEZ CARRIZO. Se declaró desierto el acto de declaración del testigo ciudadano PEDRO DE ABREU GONCALVES. (F. 4 al 17 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). En esa misma fecha, el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado RAÚL PÉREZ, presentó escrito de promoción de pruebas, constante de 9 folios. (F. 18 al 26 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). En esa misma fecha, tuvo lugar la declaración de los testigos, los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEDROZA DÍAZ, MORENO ISRAEL ALFONSO, RAFAEL MAESTRE y QUINTERO RONDON HUGO UBALDO. (F.27 al 40 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). Mediante diligencia de esa misma fecha, el abogado Pedro Rivas, solicitó nueva oportunidad para la testimonial. (F.41 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Consta al folio 42 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal, diligencia de fecha ocho (8) de mayo de 2.006, suscrita por el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado RAÚL PÉREZ, donde promovió posiciones juradas. Por auto dictado en esa misma fecha, se admitió cuanto a lugar en derecho, el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora (F.43 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). Igualmente por auto separado que consta al folio 44 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal, el Tribunal A quo fijó oportunidad para que se llevara a cabo el acto de declaración de los ciudadanos PEDRO DE ABREU GONCALVES, JOSÉ DE ANDRADE DE QUINTAL, HÉCTOR RAFAEL CORREA, JOSÉ OLIMPO SILVA, MERCED DOMINGO MÉNDEZ MOLINA, PAULO PESTANA DUARTE y JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ. De igual manera, por auto separado se difirió la Inspección Judicial para el 2° día de Despacho siguiente a esa fecha (F.45 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Por auto de fecha 09 de mayo de 2006, el Juzgado de la causa admitió la prueba promovida por el actor en la diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, y se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que al primer día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la citación que se practique, las absolverá recíprocamente la parte actora. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación respectivas. (F.46 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
En fecha 10 de mayo de 2006, se declararon desiertos los actos de declaración de los testigos, Pedro De Abreu Gonclaves, José Andrade De Quintal, Héctor Rafael Correa, José Olimpo Silva, ciudadano Merced Domingo Méndez Molina, Paulo Pestana Duarte, José Manuel Fernández. (F.51 al 54 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). Ese mismo día, el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado RAÚL PÉREZ, presentó escrito de alegatos de ley (F.55 al 58 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). En la referida fecha a las 4:20 p.m., el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en la dirección calle los Samanes con Av. los Liberales, Quinta Blanquerna, Restaurante Arepera La Propia, Frente a la Plaza Madariaga, Urb. El Paraíso Caracas, a los fines de la evacuación de la prueba de Inspección Judicial promovida por la parte demandada. (F.59 al 69 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Por auto de fecha 19/05/2006, el Tribunal de la causa difirió el acto de dictar sentencia por un lapso de 30 días continuos siguientes a la fecha. (F.70 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Mediante diligencia presentada en fecha 23/05/2006, el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado RAFAEL LATORRE, renunció a las posiciones juradas en beneficio de la celeridad procesal, y se reservó promoverlas nuevamente en cualquier otro momento si fuese necesario.(F.71 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
En fecha 26/05/2006, el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado RAÚL PÉREZ, presentó alegatos de ley y solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (F.72 al 73 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Mediante diligencia de 30 de mayo de 2.006, el ciudadano FUK WING HO, asistido por el abogado German Figuera, solicitó la inhibición del Juez del Tribunal de la causa, según el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los ordinales 12 y 18. (F.74 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
En fecha 31/05/2006, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de alegatos. (F.75 al 76 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Por auto de fecha 05/06/2006, la Juez del Juzgado A-quo, consideró no estar incursa en ninguna causal de las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, manifestando no estar en el deber de inhibirse en el proceso de marras. (F.77 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). Mediante diligencia del día 13 de julio de 2006, el ciudadano FUK WING HO, asistido de abogado, solicitó se dicte sentencia. (F.78 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Consta al folio 79 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal, diligencia de fecha 26 de julio de 2.006, emitida por el ciudadano FUK WING HO, asistido de abogado, donde recusó a la Juez Dra. Elizabeth Breto González.
Mediante diligencia del día 27 de julio de 2.006, la Juez Dra. Elizabeth Breto González, jueza en la presente causa, presentó una serie de alegatos con respecto a la recusación intentada en su contra. (F.80 al 81 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Consta en folio 82 al 84 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal, por auto del 02 de agosto de 2006, se ordenó la remisión mediante oficios de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose los oficios respectivos.
Sucesivamente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de agosto de 2.006, le dio entrada y ordenó la remisión al Tribunal de la causa o a los fines de la subsanación de errores que presentaba. (F.85 al 86 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
En fecha 22 de septiembre de 2006, el Juzgado A-quo ordenó la corrección de la foliatura, y la remisión inmediata al Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F.87 al 89 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Seguidamente el 02 de octubre de 2006, el ciudadano FUK WING HO, asistido de abogado, Recusó a la Juez del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F.90 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Consta al folio 91 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal, escrito de alegatos presentados por la Juez Dra. Maria Segovia Petit, en fecha 04 de octubre de 2006, con respecto a la reacusación intentada en su contra.
Sucesivamente en fecha 05 de octubre de 2006, se ordenó la remisión mediante oficios de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose los oficios respectivos. (F.92 al 94 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Mediante auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2.006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado de la causa en virtud de haberse declarado sin lugar la recusación, librándose los oficios respectivos. (F.99 al 105 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal)
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2006, el Juzgado de la causa le dio entrada al asunto de marras, y ordenó librar boleta de notificación a la parte actora, librándose la respectiva boleta de notificación. (F.107 al 108 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Seguidamente el 22 de noviembre de 2006, el ciudadano FUK WING HO, asistido de abogado, consignó copias certificadas de acción autónoma de amparo constitucional incoada por el actor en la presente causa contra la sentencia dictada en fecha 05/10/2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el tercer cartel de remate librado por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el 18 de julio de 2006. (F.109 al 152 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Mediante diligencia del día 27 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, le solicitó al Tribunal de la causa que procediera a dictar sentencia, y ratificó todas y cada una de las actuaciones y pruebas presentadas, y que se desechen los alegatos y copias expuestos por la actora en diligencia de fecha 22/11/2006. (F.153 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
En fecha 30/11/2006, la parte actora mediante diligencia consignó la multa pagada de la sanción impuesta por el sentenciador de la causa, en virtud de haber declarado sin lugar la recusación dictada por instancia superior. (F.154 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
El día 22 de enero de 2.007, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS, consignó copias certificadas. (F.182 al 448 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Consta del folio 449 al 451 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal, diligencia de fecha 22 de febrero de 2007, en virtud del cual, el ciudadano FUK WING HO, asistido de abogado, recusó al Juez del Juzgado de la causa.
Seguidamente el día 23 de febrero de 2.007, la Juez de la causa, realizó una serie de alegatos con respecto a la recusación intentada en su contra. (F.452 al 453 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Consta el folio 454 al 456 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal, auto del 27 de febrero de 2007, en virtud del cual, se ordenó la remisión mediante oficios de las copias certificadas al Juzgado Superior Distribuidor, y del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, librándose los oficios respectivos.
Sucesivamente el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 06 de marzo de 2.007, le dio entrada al presente asunto. (F.457 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Por diligencia de fecha 27/03/2007, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó copias simples de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto, en fecha 22/03/2007, que declaró inadmisible la recusación interpuesta por el actor. (F.458 al 462 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2.007, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS, consignó copias certificadas de las resultas de la recusación planteada por la parte demandante contra la Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F.463 al 474 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Por auto de fecha 30/04/2007, el Juez Humberto J. Angrisano Silva, en su condición de Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. (F.475 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). Posteriormente, en esa misma fecha, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir al Juzgado natural el presente asunto –Juzgado Undécimo de Primera Instanciaa en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, quien le dio entrada mediante auto de fecha 08 de mayo de 2.007. (F.476 al 478 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO VICENTE RIVAS, consignó copias certificadas de las últimas consignaciones realizadas por la SUCESIÓN RAFAEL BATISTA CAMAHO y de los retiros realizados por el ciudadano FUK WING HO. (F.484 al 506 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Seguidamente el ciudadano FUK WING HO, asistido de abogado, el día 13 de junio de 2.007, solicitó se dictara sentencia en la presente causa y que se declararan extemporáneas las pruebas presentadas por la parte demandada. (F.507 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
El 17 de julio de 2.007, diligenció el ciudadano FUK WING HO, asistido de abogado, y procedió a solicitar se dictara sentencia en la presente causa por tratarse de un procedimiento breve y adujo que había transcurrido más de un (1) año luego de la conclusión del lapso probatorio (F. 508 de la pieza No. 2 del Cuaderno Principal).
En la misma fecha 17/07/2007, diligenció nuevamente la parte actora debidamente asistido de abogado consignando copia certificada de sentencia de amparo constitucional dictada por el Tribunal Supremo de Justicia que confirmó la decisión apelada en la acción de amparo constitucional que interpusiera el actor en la presente causa contra la sentencia dictada en fecha 05/10/2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el tercer cartel de remate librado por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el 18 de julio de 2006 –acción de amparo ésta que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió conocer en primera instancia- (F. 509 al 535 ambos inclusive de la pieza No.2 del Cuaderno Principal).
En esa misma fecha 17/07/2007, la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN HIDALGO HERNANDEZ, consignó escrito en el cual consignó poder conferido por los demandantes. (F.536 al 538 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
A través de diligencia fechada 17 de julio de 2007, la parte actora solicitó medida de secuestro sobre el inmueble arrendado y señaló la presunta desaparición del cuaderno de medidas en la presente causa (F.539).
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó que se dejara transcurrir los 3 días de despacho correspondientes a los fines de salvaguardar el derecho de las partes. (F.540 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
El 30 de noviembre de 2010, el Tribunal de la causa dictó sentencia que declaró el Decaimiento de la Acción por pérdida del interés procesal, dando por terminado el procedimiento. (F.541 al 562 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Mediante diligencia de fecha 03/12/2010, la parte actora, asistido por abogado, se dio por notificado de la referida sentencia y apeló de la misma, en virtud de que no se notificó a las partes del abocamiento del nuevo juez en fecha 24/11/2010. (F.564 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
En fecha 07/12/2010, el apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la decisión dictada el 30/11/2010. (F.566 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Por auto de fecha 10/12/2010, el Tribunal de la causa ordenó la apertura de una nueva pieza signada con el Nº 03, (F.566 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal). Por auto de esa misma fecha se abrió la pieza correspondiente, dejándose constancia del cierre de la pieza Nº 2. (F. 01 de la pieza Nº 3 del Cuaderno Principal).
Mediante diligencia de fecha 15/12/2010, el representante judicial de la parte demandada solicitó que la apelación interpuesta fuera declarada extemporánea. (F.2 de la pieza Nº 3 del Cuaderno Principal).
En fecha 21/01/2011, la parte actora, debidamente asistido por abogado, presentó diligencia solicitando copias simples constantes de 72 folios útiles para su certificación. (F.5 de la pieza Nº 3 del Cuaderno Principal).
Por auto de fecha 24/01/2011, el Tribunal de la causa, oyó en ambos efectos la apelación formulada por la parte actora, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor, librándose los oficios correspondientes. (F.7 al 8 ambos inclusive de la pieza Nº 3 del Cuaderno Principal).
En fecha 03/02/2011, el Juzgado Superior Distribuidor, le asignó al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente de marras, a los fines de que conociera del recurso de apelación interpuesto. (F.9 de la pieza Nº 3 del Cuaderno Principal).

VI
MOTIVACIÓN
Conoce éste Tribunal del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FUK WING HO – parte actora- contra la decisión de fecha 30 de noviembre de 2010, proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró, el “DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN” por pérdida del interés procesal del actor en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpusiera el hoy apelante contra a Sucesión RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO.
En tal sentido, se observa que el Juzgado A quo en la decisión recurrida, luego de hacer referencia a varias jurisprudencias sobre perención y pérdida de interés procesal concluyó que en el presente asunto hubo una pérdida de interés por parte de la actora en proseguir el presente juicio, toda vez que aduce que desde el 17 de julio de 2007 –última fecha en que actuó la parte demandante en el presente asunto antes de la sentencia apelada- hasta el 30/11/2010 había transcurrido más de un año sin que se instara por parte de la demandante a la continuación del proceso.
Así las cosas, se aprecia que la parte actora-apelante al momento de interponer su diligencia de apelación en fecha 03/12/2010 manifestó que se daba por notificado de la sentencia de fecha 30/11/2010 y que apelaba de la misma debido a que no se notificó a las partes del abocamiento del nuevo juez en fecha 24/11/2010.
Ahora bien, de las circunstancias que rodean la presente causa observa éste Juzgado Superior que el mismo versa como se indicara supra sobre un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por los ciudadanos FUK WING HO, FUK SHUM HO y YAN WOON SIN DE JOA contra la Sucesión de RAFAEL BATISTA CAMACHO CAMACHO en fecha 22/03/2006. Asimismo se desprende de las actas, que la demanda fue admitida por el procedimiento breve previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se evidencia también de las actas que en fecha 18/04/2006 la representación judicial de la parte demandada se dio por citada en el presente juicio, procediendo a dar contestación a la demanda en fecha 21/04/2006 y a promover pruebas en fecha 26/04/2006. Mientras que el Tribunal de la causa admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en fecha 03/05/2006, consta igualmente de las actas que la parte demandante promovió prueba de posiciones juradas la cual fue admitida por el A quo por auto de fecha 08/05/2006, apreciándose asimismo de las actas que por auto de fecha 19/05/2006 el a quo difirió el pronunciamiento de la sentencia por 30 días continuos posteriores a la fecha del auto in comento.
Ahora bien, luego de las actuaciones reseñadas supra hubo dos incidencias de recusación la primera contra la Jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la segunda contra la Jueza sustituta por efecto de la recusación – Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-; incidencias éstas que fueron declaradas sin lugar, por lo que en fecha 16/11/2006 fueron recibidas nuevamente las actas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; posterior a ésta actuación se aprecian diligencias de diferentes fechas suscritas por las partes a saber:
Diligencia del día 27 de noviembre de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se dictara sentencia (F.153 de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).
Asimismo, se observa que mediante diligencia de fecha 22/02/2007, la parte demandante recusó nuevamente a la Jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recusación ésta que fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario en fecha 22/03/2007 (F.459 al 462 ambos inclusive de la pieza No. 2 del Cuaderno Principal).
Diligencia 13/06/2007, suscrita por la parte demandante debidamente asistido de abogado solicitando se dictara sentencia (F. 507 de la pieza No. 2 del Cuaderno Principal).
Diligencia de fecha 17 de julio de 2.007, suscrita por el ciudadano FUK WING HO –parte actora-, debidamente asistido de abogado, solicitando pronunciamiento de la respectiva sentencia(F. 508 de la pieza No. 2 del Cuaderno Principal).
En la misma fecha 17/07/2007, diligenció nuevamente la parte actora debidamente asistido de abogado consignando copia certificada de sentencia de amparo constitucional dictada por el Tribunal Supremo de Justicia que confirmó la decisión apelada en la acción de amparo constitucional que interpusiera el actor en la presente causa contra la sentencia dictada en fecha 05/10/2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el tercer cartel de remate librado por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el 18 de julio de 2006 en el juicio que por diferencia de alquileres incoara la sucesión de RAFAEL BATISTA CAMACHO contra los hoy demandantes en la presente acción de resolución de contrato de arrendamiento –acción de amparo ésta que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien correspondió conocer en primera instancia- (F. 509 al 535 ambos inclusive de la pieza No.2 del Cuaderno Principal).
Se aprecia asimismo de las actas que por auto de fecha 24 de noviembre de 2010, el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando que se dejara transcurrir el lapso de 3 días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (F. 540 de la pieza No. 2 del Cuaderno Principal).
Procediendo luego el a quo el día 30 de noviembre de 2010, a dictar sentencia declarando el Decaimiento de la Acción por pérdida del interés procesal (F.541 al 562 ambos inclusive de la pieza Nº 2 del Cuaderno Principal).

DEL DECAIMIENTO DECLARADO POR EL A QUO
En fecha 30/11/2010 el Tribunal de la causa luego de hacer referencia a varias jurisprudencias sobre perención y pérdida de interés procesal concluyó que en el presente asunto hubo una pérdida de interés por parte de la actora en proseguir el presente juicio, toda vez que aduce que desde el 17 de julio de 2007 –última fecha en que actuó la parte demandante en el presente asunto antes de la sentencia apelada- hasta el 30/11/2010 había transcurrido más de un año sin que se instara por parte de la demandante a la continuación del proceso.
Ahora bien, en el asunto bajo análisis tal y como se evidencia de la parte narrativa del presente fallo antes del abocamiento realizado en fecha 24/11/2010 por el Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ -en su condición de Juez del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se encontraba la causa paralizada en estado de dictar sentencia, por lo que considera oportuno ésta jurisdicente traer a colación el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2.001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en el Expediente No. 001491, caso: FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, en donde se estableció que para que pueda decaer la acción por falta de interés de la parte actora en una causa paralizada en estado de dictar sentencia, es necesario que la falta de impulso de la parte demandante rebase los términos de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda, sin que el actor pida o busque que se sentencie, toda vez que una causa paralizada en estado de dictar sentencia denota un incumplimiento por parte del Estado a través del Juez en la oportuna administración de justicia, situación ésta que no puede perjudicar al actor por una carga que no le es imputable.
Por lo que en atención al criterio jurisprudencial antes reseñado y tratándose el derecho ventilado en el presente asunto, de una resolución de contrato de arrendamiento cuya naturaleza jurídica gira en torno a una acción personal a la cual le corresponde el período de prescripción preceptuado en el artículo 1977 del Código Civil que señala que las acciones personales se prescriben por diez años, y siendo que en el libelo de demanda se establecen una serie de reclamos derivados de un presunto incumplimiento por parte de la demandada de las cláusulas contractuales contenidas en el contrato de arrendamiento que vincula a las partes a partir del año 2004, concluye quien aquí sentencia que el derecho cuyo reconocimiento se demanda no se encuentra prescrito, por lo que la decisión recurrida no obró ajustada a derecho al haber declarado el decaimiento de la acción por falta de interés de la actora. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto al alegato esgrimido por el actor al momento de interponer su recurso de apelación inherente a que no se le notificó del abocamiento de fecha 24/11/2010, se aprecia que si bien es cierto el Juez de la causa no notificó a las partes del referido abocamiento, no es menos cierto que en el presente asunto la falta de notificación del referido abocamiento no causó gravámen a las partes, toda vez que las mismas no invocaron alguna causal de recusación contra el Juez de la recurrida que pudiera interpretarse como motivo de reposición en la causa bajo estudio. Y así se decide.
En consideración a los motivos señalados supra; para quien se pronuncia; el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debe prosperar, por lo la decisión recurrida debe ser revocada y ordenarse la prosecución de la causa en el estado en que se encontraba antes de dictar el fallo aquí revocado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FUK WING HO -parte actora- en contra de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.010, dictada por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia dictada el 30 de noviembre del año 2010 por el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS según la cual se declaraba el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, en consecuencia se ordena la pro prosecución de la causa en el estado en que se encontraba antes de dictar el fallo aquí revocado.
TERCERO: Al haber prosperado el recurso de apelación interpuesto NO SE CONDENA en costas del mismo a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo fue dictado dentro del lapso legalmente establecido, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Despacho de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00p.m..
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ


EXP: CB-11-1233.
RDSG/MTR/gmsb/aml.